REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2014
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-002798
PARTE ACTORA: BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: José Blanca
PARTE ODFERIDA: GUSTAVO RAFAEL PORTILLO CABELLO
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 21 de julio de 2014, suscrito por los ciudadanos José Blanca, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.013, representante legal de BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano GUSTAVO RAFAEL PORTILLO CABELLO, titular de la cedula de identidad numero V-20.251.762, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Antonio Andújar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 52.623, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.434,89). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo