REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de julio de 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-004476
PARTE ACTORA:EMIL RICAUTER VILLALOBOS SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Yanette Arcia, Noretza Ramos
PARTE DEMANDADA: C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS (CORPOELEC) MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ENERGIA ELECTRICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Hostos, Diurbys Requena, Orquidea Villegas
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL
Vista la diligencia de fecha 2 de julio de 2014, suscrita por el ciudadano Emil Villalobos, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.870.866, parte actora asistido judicialmente por la Abogada Noreiza Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.675, en la que solicita se reponga la causa, para decidir, este Tribunal observa:
El proceso que nos ocupa estuvo suspendido desde el día 23 de mayo de 2013 hasta el día 4 de abril de 2014. En fecha 30 de abril de 2014, el ciudadano Emil Villalobos, solicita se continúe con el proceso, visto que el lapso de suspensión del mismo y sus causas se han extinguido. Considera esta Juzgadora, que a partir de su solicitud, el actor estaba a derecho; pues actuó en el proceso solicitando pronunciamiento del Tribunal. La conducta de un buen padre de familia es acudir a revisar su expediente en el lapso señalado por la ley, para enterarse de la decisión del juzgador respecto de su solicitud.
En fecha 5 de mayo de 2014 (al segundo día hábil siguiente a su solicitud), el Tribunal acordó la continuación del proceso. Por lo que el actor no perdió su estadía a derecho, pues el Tribunal se pronunció dentro del lapso legal respecto a su petición. Sin embargo, no era el caso de la parte demandada. Pues ésta desconocía la petición del actor y la consecuente decisión del Tribunal. Para resguardar su derecho a la defensa era necesario que el Tribunal ordenara su notificación. Por lo que se libró boleta de notificación a la parte demandada respecto a la continuación del proceso y la celebración de la continuación de la audiencia preliminar.
En fecha 10 de junio de 2014, se celebró la continuación de la audiencia preliminar, tal como fue ordenado por auto de fecha 5 de mayo de 2014. A este acto sólo acudió la parte demandada. Por lo que se declaró desistido el procedimiento. Esta decisión quedó firme, pues el actor no acudió a atacarla en el tiempo establecido para ello en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el entendimiento de esta Juzgadora, al ciudadano Emil Villalobos, parte actora en este proceso, no se le ha violentado derecho constitucional alguno. Pues se puso a derecho al momento de solicitar la reanudación de la causa y era su deber revisar el expediente al cuarto (4º) día hábil siguiente al de su solicitud, para enterarse de lo decidido por el Tribunal.
Desde el 30 de abril de 2014, fecha en la que solicitó la reanudación del proceso hasta el día 2 de julio de 2014, fecha en la que solicitó reposición de la causa, no aparece de autos que haya revisado el estado procesal del expediente. Por lo que esta Juzgadora concluye, que no actuó como buen padre de familia en la revisión de la causa que debía interesarle. Es decir, transcurrieron dos (02) meses sin que se enterara de una decisión judicial solicitada por él y proveída en tiempo hábil y legal.
Por estas consideraciones y visto, que en este proceso se han cumplido los lapsos procesales legalmente establecidos; por lo que no se ha violentado derecho constitucional alguno, esta Juzgadora niega la solicitud hecha por la parte actora de reposición de la causa y niega la solicitud de revocatoria de la decisión de fecha 10 de junio de 2014 que declaró desistido el procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil catorce (2014) 204º y 155º, siendo las 2,54 PM. Publíquese y regístrese.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. ESTELA ROMERO
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO RAVELO
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