REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000924

DEMANDANTE: WILSON JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 19.044.134.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: EFRAIN SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 33.908.
DEMANDADAS: CORPORACIÓN SESOVEN, C.A., y EDIFICACIONES 664655, C.A., sociedades mercantiles inscritas la primera ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de agosto de 2006, bajo el número 4, tomo 1384-A; y la segunda, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2011, bajo el número 2, tomo 281-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 63799.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

A los fines estadísticos e informáticos se publica la presente interlocutoria con fuerza de definitiva, en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar en los términos que a continuación se exponen:

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano WILSON JOSE ROJAS, contra las entidades de trabajo CORPORACIÓN SESOVEN, C.A., y EDIFICACIONES 664655, C.A., demanda que fue 02 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 09 de abril de 2014, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

Notificada la notificación de la parte demandada, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, previo sorteo de ley, todo a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 08 de mayo de 2014, con la presencia de las partes, acordándose la prolongación de la audiencia preliminar para el día 28 de mayo de 2014 y luego para el día 30 de junio de 2014. Posteriormente, mediante auto de fecha 27 de junio de 2014, quien suscribe se Abocó al conocimiento de la presente causa, del cual se dieron por notificadas las partes mediante auto de fecha 02 de julio de 2014, fijándose fecha para la prolongación de la audiencia para el día 30 de julio de 2014.

En este estado y llegada la fecha para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal aplicó forzosamente la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone:
Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. …. Omisis. …..

Establecido lo anterior, y vista la inasistencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, es por lo que debe declararse Desistida la Acción en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano WILSON JOSE ROJAS, contra las entidades de trabajo CORPORACIÓN SESOVEN, C.A., y EDIFICACIONES 664655, C.A. De igual manera y tomando en cuenta que el salario alegado por el actor no supera los tres (03) salarios mínimos, es por lo que no debe ser condenado en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano WILSON JOSE ROJAS, contra las entidades de trabajo CORPORACIÓN SESOVEN, C.A., y EDIFICACIONES 664655, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2014-000924