REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de julio de 2014, por el ciudadano FRANKLIN SIERRA en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado KAREN TORRES y por otro lado, el abogado JOHN DAVID TUCKER en su carácter de apoderado de la parte oferente, mediante la cual presentan transacción celebradas por las partes a los fines de su homologación, este Tribunal observa de una revisión del acta de asamblea que corre inserto a los folios 03 al 07, que acredita la representación del apoderado de la empresa CHIEMESE VENEZUELA C.A, que no se desprende la facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada, en consecuencia, es necesario traer a colación lo previsto en el artículo 1688 del Código Civil Venezolano aplicado en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece en su segundo aparte “…Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso…” . Por los motivos antes expuestos, este Juzgado se abstiene de homologar la transacción presentada.
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
El Secretario
Abg. Orlando Reinoso
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