REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002632

Por cuanto en fecha 09 de julio del año 2014, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia la abogada Bárbara Campisciano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 146.199, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Ferrostaal Procon de Venezuela, C.A., y la ciudadana Sabrina Xiomara García Gómez, cédula de identidad Nº V-13.851.700, parte oferida debidamente asistida por el abogado Elías Tarbay Reverón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 216.506, de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones con el fin de evitar un futuro reclamo relacionado con el vínculo laboral que las unió, convienen en fijar como monto definitivo de todos y cada uno de los derechos y beneficios que le correspondan a esta última, la suma neta de seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 655.243,82), que entregó la mencionada empresa y recibió a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida Sabrina García , en cheque de gerencia Nº 33268176, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara su más absoluta conformidad con la transacción celebrada, en razón de lo cual nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, reconociendo que el pago recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se le expidan dos (02) copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso