REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001168
DEMANDANTE: DAMARY ARANGUENA BENITEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Tomás Mejías Alvarado
PARTE ACCIONADA: COOPERATIVA EL NAZARENO 1562, R.L. (RESTAURANTE ALLEGRE TRATTORIA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Hitler Oswaldo Labrador
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de julio del año 2014, siendo las 12:00 m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Tomás Mejías Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 106.616, actuando como apoderado judicial de la accionante DAMARY ARANGUENA BENITEZ, cédula de identidad Nº E-83.749.237, y el abogado Hitler Oswaldo Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 224.922, actuando como apoderado judicial de la parte demandada COOPERATIVA EL NAZARENO 1562, R.L. (RESTAURANTE ALLEGRE TRATTORIA), dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece a la parte actora la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y señalados en la reforma del escrito libelar, específicamente, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades no canceladas, horas nocturnas, domingos laborados, y vacaciones y utilidades fraccionadas; cantidad a ser cancelada en cheques emitidos a nombre de la accionante, a través de cinco (05) cuotas descritas del modo siguientes: 1) Bs. 60.000,00, el viernes 01/08/2014; 2) Bs. 45.000,00, el miércoles 13/08/2014; 3) Bs. 45.000,00 el martes 16/09/2014; 4) Bs. 45.000,00, el martes 30/09/2014; y 5) Bs. 45.000,00, el jueves 16/10/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora manifiesta: “En este estado, acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la accionada, por encontrarme expresamente facultado para transigir, según se desprende de instrumento poder cursante en autos, toda vez que de este modo se encuentran satisfechas las pretensiones reclamadas en el presente juicio. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo en cuestión, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.0
La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes