REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002359

Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional, de fecha 11/07/2014, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Bernardo Pisani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A., y la ciudadana Yelitza Virginia Crespo Silva, cédula de identidad Nº V-11.554.948, parte oferida debidamente asistida por el abogado Luis Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 185.499, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar como arreglo definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que sostuvieron, la cantidad neta de quinientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 553.181,98), que canceló la aludida empresa y aceptó y recibió la prenombrada oferida Yelitza Crespo, en cheques Nº 08-69691447 por Bs. 72.745,02; Nº 24-69691448 por Bs. 383.418,70; y Nº 06055643 por Bs. 97.018,26, emitidos a su nombre y girados los dos primeros contra el Banco Exterior y el último contra el Banco Provincial -anexados en copias simples al expediente-, quien reconoce que nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, en razón de lo cual le otorga a la empresa el más amplio y formal finiquito, en el entendido que sus pretensiones han quedado plenamente satisfechas. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional y se le expidan dos (2) copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso