REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002537

Por cuanto en fecha 11 de julio del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Andros Montilla, cédula de identidad Nº 17.402.428, parte oferida debidamente asistido por la abogada Delia Tundidor Castellanos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 32.166, y el abogado Simón Jurado-Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Kontrata 2929, C.A., de mutuo y amistoso acuerdo y mediante recíprocas concesiones a los fines de precaver cualquier reclamo relacionado con el vínculo laboral que sostuvieron, esta última ofreció pagar al prenombrado oferido Andros Montilla, la cantidad de trescientos treinta y dos mil setecientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 332.768,68), la cual recibió en esa misma a su entera y cabal satisfacción, mediante la entrega de cheques Nº 00012783 por Bs. 252.660,85, y Nº 00012784 por Bs. 80.107,83 -los cuales anexan en copias simples al expediente-, quien acepta la propuesta presentada por la mencionada empresa, por ser muy favorable y contener todos sus pedimentos, señalando que nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral y otorgándole el más completo y definitivo finiquito. Asimismo, queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus abogados, así como con los demás gastos que se hayan causado. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En consecuencia, este Juzgado visto que la transacción celebrada por las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex trabajador, homologa; solo en lo que respecta a los conceptos y cantidades que se presentaron en la oferta real y que son reconocidos en la misma, derivados de la relación laboral que las unió; dándole efecto de cosa juzgada; no así con relación a la manifestación de la parte oferida contenida en la cláusula quinta de que “…ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere…”; ya que de haberse instaurado deberá presentarse por ante la autoridad correspondiente, a los fines de su pronunciamiento. Así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso