REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000817
DEMANDANTE: DANQUIS JOSE PEREIRA SALAS
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: María Suazo
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES BLACK 2008, C.A. (DON TACO GOURMET), y en forma personal JORGE ARRIAGA y DANIEL EZCATEGUI
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA ACCIONADA Y DEL CODEMANDADO DANIEL EZCATAGUI: María Valor
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de julio del año 2014, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada María Suazo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.410, actuando como apoderada judicial del accionante Danquis José Pereira Salas, cédula de identidad Nº V-16.704.531, y la abogada María Valor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.084, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Inversiones Black 2008, C.A. (Don Taco Gourmet), y del codemandado en forma personal Daniel Uzcátegui. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, y estando expresamente facultada para ello, ofrece a la parte actora la suma de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y señalados en el escrito libelar, específicamente, prestación de antigüedad e intereses sobre la misma, diferencia de vacaciones y bono vacacional del periodo 2012-2013, utilidades fraccionadas de Enero 2013 a Octubre de 2013, diferencia de bono nocturno o recargo sobre jornada nocturna, diferencia de domingos trabajados y diferencia de días de descanso semanal; cantidad a ser cancelada en un cheque de gerencia emitido a nombre del accionante Danquis José Pereira Salas, el cual se cancelará el día jueves treinta y uno (31) de julio del año en curso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, de lo cual se dejará constancia en autos. Seguidamente, el prenombrado demandante de autos, representado judicialmente manifiesta: “Voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y previa asesoría jurídica de mi apoderada judicial, acepto conforme el ofrecimiento hecho por la apoderada judicial de la empresa accionada, toda vez que de este modo se encuentran satisfechas todas mis aspiraciones, por lo que más nada tengo que reclamar por ningún concepto laboral. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo en cuestión, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes
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