REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002697

Por cuanto en fecha 16 de julio del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado José Gregorio Blanca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 32.013, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “Multiservicios Franvir, C.A.”, y el ciudadano Víctor Junior Cortez, cédula de identidad Nº V-23.644.406, parte oferida debidamente asistido por el abogado Antonio Andujar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 52.623, de mutuo acuerdo y libres de todo apremio, convienen en el pago del monto único y total de quince mil trescientos ochenta y dos bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 15.382,76), del cual es acreedor este último, en razón de la prestación de sus servicios y de la terminación de la relación de trabajo, y que es aceptado por el prenombrado oferido Víctor Junior Cortez, a su entera y cabal satisfacción, quien los recibió en esa misma fecha, en cheque a su nombre identificado con el Nº 21145357, y girado contra el Banco Mercantil -del cual anexan copia simple al expediente-, quien expresamente manifiesta que con la transacción celebrada ha recibido la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar por ningún concepto laboral. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al acuerdo en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso