REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002775
Por cuanto en fecha 15 de julio del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito la abogada María Jesús Aranguren, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 219.093, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Corporación Digitel, C.A., y la ciudadana Ana Isabel Escajadillo Botero, cédula de identidad Nº E-82.064.965, parte oferida debidamente asistida por la abogada Heisel Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 216.800, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a esta última en razón de la relación de trabajo que sostuvieron, el monto neto de cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos diez bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 482.410,32), que entregó la empresa y recibió la prenombrada oferida Ana Isabel Escajadillo Botero, mediante cheque de gerencia Nº 01069955, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien expresamente reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, en razón de lo cual le otorga el más amplio y total finiquito.
Ambas partes declaran que la cantidad correspondiente a las prestaciones sociales acumuladas, formaron parte de un Fideicomiso en el Banco Mercantil, cuyo saldo final (Bs. 55.693,51), es entregado a la ex trabajadora de acuerdo al procedimiento establecido al efecto por dicha institución bancaria. Igualmente, manifiestan que la suma correspondiente al Fondo de Ahorro (Bs. 14.311.20), forma parte del Fideicomiso de Cajas, Fondos y Planes de Ahorro del mencionado Banco, cuyo saldo actual fue entregado a la oferida conforme a lo pautado por éste; así como también le serán pagados los intereses generados por ambos fideicomisos. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al acuerdo en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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