REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002749

Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional, de fecha 21 de julio de 2014, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Fidel González, cédula de identidad Nº V-6.145.375, parte oferida debidamente asistido por el abogado Rafael Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 222.598, y el abogado Sebastián Nastari, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Farma S.A., haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento con el propósito de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, mutuamente convienen en fijar como pago definitivo y único de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo laboral que las unió, la suma neta de setecientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y dos bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 749.362,76), que entregó la aludida empresa en esa misma fecha y recibió a su más cabal y entera satisfacción el prenombrado oferido Fidel González, mediante cheque a su nombre identificado con el Nº 00427197, girado contra el Banco Provincial -anexado en copia simple al expediente-, quien reconoce y acepta que la suma recibida constituye el pago total y completo de los extremos laborales que tiene derecho a recibir por ley, y que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar por ningún concepto laboral.
Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al acuerdo en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso