REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-002091
Por recibido el presente escrito transaccional consignado el 08/08/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, fecha hábil inmediatamente anterior a la realización de la Tercera Convención Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo, en Puerto Ordaz-Estado Bolívar, en la que participó la Juez que preside este Despacho, y siendo que el escrito en cuestión no se encuentra debidamente foliado ni fue entregado en la oportunidad legal correspondiente para su tramitación, es por lo que este Juzgado, ordena su foliatura y pasa a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Diego Lepervanche Acedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Metropolitan Distributors C.A. (antes denominada Metropolitan Distillers, C.A.), y el ciudadano Graviel Rosales, cédula de identidad Nº 11.044.060, parte oferida debidamente asistido por el abogado Jesús Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.349, con el propósito de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como evitar cualquier reclamo futuro con motivo de la terminación del vínculo laboral que sostuvieron, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones fijan como arreglo total de los derechos y beneficios que le corresponden a este último por la prestación de sus servicios, el monto de doscientos veinticuatro mil quinientos setenta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 224.577,92), que recibió en esa misma fecha a su más cabal y entera satisfacción, el prenombrado oferido Graviel Rosales, mediante cheque de gerencia Nº 55085264, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil -ver folio 25 del expediente-, quien en consecuencia declaró que la mencionada empresa no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto laboral. Asimismo, las partes acordaron que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de dicha transacción, la parte oferente haría todas las gestiones necesarias ante el Banco de Venezuela, para que las cantidades acreditadas en el fideicomiso ante esa entidad bancaria, junto con los intereses causados, sea liberados a favor del oferido. Y finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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