REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002862
Vista la diligencia de fecha 22/07/2014, mediante la cual la abogada Gabriela Longo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.518, consigna transacción debidamente autenticada en fecha 18/07/2014, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Juzgado procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En la referida transacción la abogada Gabriela Longo -ya identificada-, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Citibank, N.A., Sucursal Venezuela, y el ciudadano Karl Ingvar Marklund Medina, cédula de identidad Nº V-14.387.528, parte oferida debidamente asistido por el abogado Juan Pablo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.535, mediante mutuas y recíprocas establecieron como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que las unió, la cantidad global de ciento sesenta y nueve mil noventa y seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 169.096,16), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido Karl Marklund, en dos cheques de gerencia Nº 01504174 por Bs. 147.985,76, y Nº 01504188 por Bs. 21.110,40, emitidos a su nombre y girados contra Citibank, N.A. Sucursal Venezuela -anexados en copias simples al expediente-, quien libre de todo apremio y coacción declaró que el monto recibido remunera en forma total y definitiva los conceptos que le corresponden por la prestación de sus servicios, en el entendido que con la transacción celebrada se dan por finiquitadas las diferencias existentes entre ellas. Asimismo, señalan que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado, correrán por la exclusiva cuenta de la parte que los utilizó. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
|