REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002258
Por cuanto en fecha 03 de julio del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito la ciudadana Maylen Pierina Jaimes Materano, cédula de identidad Nº V-20.870.029, parte oferida debidamente asistida por el abogado Mario Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.584, y la abogada Adriana Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 43.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Finca Dos Aguas C.A., libremente y de mutuo acuerdo, fijan como pago único para dar por concluido el presente procedimiento de oferta real de pago, en virtud de la relación laboral que mantuvieron, la cantidad global de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), que canceló la representación judicial de la referida empresa y sin coacción ninguna recibió conforme en esa misma fecha la prenombrada oferida Maylen Pierina Jaimes Materano, en cheque identificado con el Nº 37009871, emitido a su nombre y girado contra el Banco Occidental de Descuento -del cual anexan copia simple al expediente-, quien manifiesta en consecuencia que con el pago recibido, da el más amplio finiquito ya que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno. Asimismo, ambas partes acuerdan que cada una de ellas asumirá los honorarios profesionales que se hayan generado de las respectivas asesorías; y finalmente, solicitan que se le imparta homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
|