REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de dos mil catorce
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-211
PARTE ACTORA DEMANDANTE: JAVIER GIOVANINI RODRIGUEZ MATOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN RAFAEL GARCÍA GAGO, INSCRITO EN EL INPREABPGADO Nº 27.398
PARTE DEMANDADA: AUTOMECANICA 82 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO E. LOZADA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 55.565
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES
De una revisión exhaustiva de las actas procesales del presente asunto se observa que En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2014, no habiendo Juez en este Juzgado comparecieron a la sede este circuito judicial los ciudadanos: JAVIER GIOVANINI RODRIGUEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.670.717, en compañía del ABOGADO JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.398 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora demandante y el ABOGADO NERIO E. LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.565 apoderado judicial de la parte demandada AUTOMECANICA 82 C.A. y consignaron transacción en la cual establecieron:

“(…) acuerdan dar por terminado el presente juicio por convenimiento de acuerdo transaccional por parte de: AUTOMECANICA 82 C.A. y“LA TRABAJADORA” por concepto de pago de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.273,37), que se cancelan en este acto en un cheque emitido por el BANCO MERCANTIL de fecha 18 de Marzo de 2014; a nombre del trabajador y recibido conforme por este. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado luego de haberse abocado a la causa, notificando a las partes y habiendo transcurrido el lapso respectivo sin ejercer recurso alguno en contra de dicho abocamiento; se reanuda la causa al estado procesal que se encontraba y se pronuncia con respecto a la Homologación; por lo que es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte demandandante se encuentra debidamente asistido por su apoderado judicial, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y al articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano: JAVIER GIOVANINI RODRIGUEZ MATOS y AUTOMECANICA 82 C.A., Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

THAYNA ALBARRAN
EL SECRETARIO
ORLANDO REINO