REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de dos mil catorce
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-14-2206
PARTE OFERIDA: JENNY CAROLINA LABRADOR RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CLAUDIA TORREALBA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 28.642
PARTE OFERENTE: GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: WILIAM FUENTES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 31.934
MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha nueve (09) de junio de 2014, comparecieron a la sede este circuito judicial los ciudadanos: JENNY CAROLINA LABRADOR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.282.373, debidamente asistido por la abogada CLAUDIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.642 y el ciudadano WILIAM FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.934, en su carácter de apoderado judicial GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A., y consignaron transacción en la cual establecieron:
“(…) de mutuo y amistoso acuerdo convenimiento de acuerdo transaccional por parte de GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A, a “LA TRABAJADORA” por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 71.393,66), que se cancelan en este acto en dos cheques a “LA TRABAJADORA”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JENNY CAROLINA LABRADOR RODRIGUEZ GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A -Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA JUEZA

THAYNA ALBARRAN
EL SECRETARIO
ORLANDO REINOSO