REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de dos mil catorce
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2014-2383
PARTE OFERIDA: RAFAEL VEGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DIEGO LEPREVANCHE, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 118.753
PARTE OFERENTE: QUIN Y FAM, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS MIJARES, INPREABOGADO Nº 135.349
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha VEINTE (20) de junio de 2014, comparecieron a la sede este Circuito Judicial los ciudadanos: RAFAEL VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.810.367, debidamente asistido por el abogado, DIEGO LEPREVANCHE. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.753 y el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349, en su carácter de apoderado judicial de QUIN Y FAM, C.A. , y consignaron transacción en la cual establecieron:
“(…) a los fines de celebrar una transacción por parte de QUIN Y FAM, C.A., “Al TRABAJADOR” por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.632.533,36), que se cancelan en este acto en un cheque del Banco Provincial, cuya cuenta es 01080581310100036088. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, asimismo en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante una Jueza del Trabajo, esto es, ante una funcionaria competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos allí, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano RAFAEL VEGAS Y QUIN Y FAM, C.A -Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los VEINTISEIS (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
THAYNA ALBARRAN
EL SECRETARIO
ORLANDO REINOSO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
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