REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-002932.
Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano YOTNAY JOSE OLIVEROS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.819.455, representado en este acto por el abogado ISRAEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.052, parte aterida por una parte, y por la otra la empresa RESTAURANTE IL GRILLO, OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO GRUPO GRICIO 17 C.A. (RESTAURANT. IL GRILLO EXPRESS VALLE ARRIBA C.A.), y solidariamente a los ciudadanos, ALAN DANIEL ISEA FLORES y MANUEL TANGIR PALACIOS Y AL GRUPO RSM., representada en este acto por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 97.802, parte oferente según poder que cursa a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional. Ahora bien Juzgado para decidir observa:
La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).
La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.
Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)
En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:
“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “
Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano YOTNAY OLIVEROS BLANCO, antes identificado se encuentra debidamente representado por el abogado ISRAEL GARCIA, parte oferida, y la parte oferente la empresa, RESTAURANTE IL GRILLO, OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO GRUPO GRICIO 17 C.A. (RESTAURANT. IL GRILLO EXPRESS VALLE ARRIBA C.A.) y solidariamente a los ciudadanos, ALAN DANIEL ISEA FLORES y MANUEL TANGIR PALACIOS Y AL GRUPO RSM C.A., representada por el abogado JEUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, antes identificado posee facultad para transigir, motivo por los cuales se han cumplido con los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.180.000,00), mediante dos cheques identificados con el Nº. 88602206, pertenecientes a la cuenta Nº 0191-0050-27-2150017142 el Primero, y el Segundo identificado con el Nº 72602207, perteneciente a la misma cuenta emitidos por la entidad bancaria Banco Nacional de Credito, por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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