REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001283

PARTE ACTORA: MAURO ANTONIO TIRADO.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES RODRIGUEZ.

PARTE DEMANDADA: EL CONSORCIO OIV-TOCOMA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO MARIA TERAN.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

En el día de hoy Miércoles Nueve (09) de Julio de 2.014, siendo las 2:00, P:M, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el abogado EUCLIDES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano MAURO ANTONIO TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.824.800, según poder que cursa a los auto. Igualmente comparece el abogado ACACIO MARIA TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.300, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según poder que cursa a los autos, la empresa EL CONSORCIO OIV-TOCOMA, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, no obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.500,00), por los concepto demandados en el libelo de la demanda, dicho pago se llevara a cabo en fecha 31 de Julio de 2.014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este circuito laboral.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación a la presente transacción. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, 3 y 10 del Reglamento. En este sentido este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó y conformen firman.

ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




ABG. HECTOR RODRIGUEZ

LAS PARTES. EL SECRETARIO.