REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de julio de dos mil catorce (2014)
Año 204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014-000941

Se inicio la presente causa en fecha 09 de abril de 2014, por demanda presentada por los ciudadanos JOSE NICOLAS HIDALGO CONTRERAS, LUIS ALBERTO MEDINA SANCHEZ, OSWALDO CRUCES RANGEL, ANTONIO MORA RANGEL Y RAMON ALFREDO ROMERO ROA, titulares de las cedulas de identidad Nº:V-5.426.854. V-4.115.461, V-3.122.948, V8.705.272 y V6.488.317, representada por la abogado Marianela González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 156.575, carácter que consta en autos contra la empresa TRASVALVI C.A.

En fecha 10 de abril de 2014, correspondió conocer de la presente causa al Juzgado Décimo Séptimo de este Circuito Judicial. Una vez realizada las notificaciones, el Secretario abogado Orlando Reinoso, dejo constancia a los fines que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 08 de mayo de dos mil catorce, se celebró la audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes. En dicha oportunidad la parte actora consigno instrumento poder otorgado por la ciudadana Carmen Rosa Urriola de Cruces, en su condición de única y universal heredera y representante de la menor, Jhocselix Desiree Cruces Urriola, (viuda e hija) del trabajador fallecido Oswaldo Cruces Rangel.

En fecha 02 de junio de 2014, tuvo lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se dejo constancia que la apoderada judicial de la parte actora consigno copia de la declaración de únicos y universales herederos del fallecido Oswaldo Cruces Rangel, se prolongo nuevamente la audiencia para el día 21 de julio de 2014.

En fecha 01 de julio de dos mil catorce la abogada Marianela González, inscrita en el IPSA numero 156.575, actuando como apoderada judicial de la parte actora ciudadana Carmen Uriola de Cruces, representante de la menor JHOCSELIX DESIREE CRUCES URRIOLA, única y universal heredera del trabajador Osvaldo Cruces, presenta diligencia mediante el cual desiste de la acción promovida ante el tribunal, contra la empresa demandada Trasvalvi C.A.

Ahora bien, visto que en la presente causa se encuentran involucrados intereses de una menor, esta juzgadora pasa a emitir pronunciamiento en cuanto a su competencia.


De la competencia:
La Sala Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000 señalo lo siguiente:

“Tal y como lo señala nuestra Constitución Nacional Art. 49 ordinales 3 y 4 que establece que Los Jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los Jueces naturales, de quienes se supone conocimiento particulares sobre las materias que Juzgan”.

Por su parte la Sala Plena, sent/n 44 publicada el 16 de noviembre de 2011, estableció el siguiente criterio:

“(…) Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que afecten directamente la vida civil de niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…) Esto evidencia la magnitud de la importancia del Tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección (…)”. (Destacado de la Sala).


Ahora bien, la competencia es un requisito de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida, por lo tanto, la sentencia dictada por un juez incompetente debe reputarse nula y no puede surtir efectos jurídicos. Resultando nula e ineficaz.

En el mismo sentido, por tratarse de violación de normas de orden público, la Sala Constitucional, en la oportunidad en que se ha referido a este tema, ha establecido lo siguiente: que los jueces que actúan con manifiesta incompetencia, incurren en una evidente transgresión al derecho a la defensa , en virtud que carece de cualidad para juzgar. Ver sentencia Nº. 3251 SC del 18/11/2003. caso Náutica Marine Services C.A.

Ahora bien; conforme con los argumentos expuestos, y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y los criterios establecidos por la Sala de Casación Social in comento. Este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente caso y expresa que dada la naturaleza del reclamo y vista las Sentencias in comento, declina el conocimiento en los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOSLECENTE En Caracas, a los veintiún días del mes de julio de 2014 . A los fines de garantizar la unidad del expediente, se ordena agregar las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar en cuaderno de recaudos.
Abg. Beatriz Pinto Colmenares
La Juez

Abg. Héctor Rodríguez El Secretario.