REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2012-002537
Vista el escrito transaccional de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce, (2014); suscrito por la parte oferida la ciudadana LENNY MARGARITA GARCIA. , titular de la cédula de identidad Nº:V-6.927.229 , asistida por la abogado Maria Ruiz, inscrita en el I.P.S.A nº: 96.719 y por la parte oferente el abogado Jhuan Medina, inscrito en el I.P.S.A Nº:156.574 , actuando como apoderado judicial de la empresa AZERTIA GESTION DE CENTROS DE VENEZUELA S.A, Carácter que consta en instrumento poder que consta en autos, con facultades especiales para transar, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares ciento dieciocho mil seiscientos treinta y cuatro bolivares con noventa y seis céntimos ( 118.634,96), cuyas cantidades se encuentran depositadas en cuenta de ahorro, cuyos comprobantes cursan al expediente. Al respecto este Tribunal observa:
Sobre la auto composición procesal de los derechos labores, nuestra Carta Magna, señala lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
Respecto al procedimiento de oferta real, La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2006, número 1685, a través de una doctrina constante y reiterada ha sostenido lo siguiente:
“… Pues bien, ha sido criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta real, no debe entrar al análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; esto con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden determinarse a través del procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios…”
Ahora bien, en cuanto al resto de lo expresado en el escrito transaccional, se observa que el mismo se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos discriminados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos. En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional en cuanto al procedimiento, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así se decide.
En la misma oportunidad, vista que la cantidad transada, se encuentra disponible en cuenta de ahorro a nombre de la oferida, según consta de deposito realizado por la parte oferente la empresa AZERTIA GESTION DE CENTROS DE VENEZUELA S.A, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para la entrega de la misma a la ciudadana Lenny Machado. Líbrese oficio.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto Abg. Héctor Rodríguez
|