REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de julio de dos mil catorce (2014)
155º y 204º
ASUNTO: AP21-l-2011-004879
PARTE ACTORA: ELIZABETH ALFONZO DE ARNETTA, titular de la cédula de identidad numero :6.000.073
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero :89.525
PARTE DEMANDADA: LUCY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad numero: 7.299.336.
MOTIVO: prestaciones sociales y otros conceptos.
NARRATIVA
Se dio por recibida en fecha 30-09-2011 el presente asunto, a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, loa cual fue admitida en fecha 11 de octubre del 2011.
Al efecto se libraron los carteles, ordenándose la notificación a la persona natural, resultando infructuosas en fechas 19-09-2012; 20-11-2012 y 25 de marzo y treinta de abril de 2013 , en virtud de no encontrase la persona en el domicilio procesal señalado. Teniéndose como esta la ultima fecha de actuación en el expediente.
MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 30 de abril de dos mil trece, la parte actora hasta la presente fecha no ha realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año de inactividad de las partes que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para considerara la perención de la instancia, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación a las partes en la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso legal para el ejercicio de los recursos.
La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto C
Abg. Héctor Rodríguez
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