REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2010-001355
En fecha 04 de noviembre de 2010, se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de oferta real, en fecha 08 de noviembre se dio por admitida la presente causa, en el procedimiento de oferta real, que intentó la parte oferente, la empresa AUTOCLUB LOS RUICES C.A, representada por los abogados José Bustamante y Scarlet Guevara, inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 24.411 y 39.641, carácter que consta en autos, a favor de la parte oferida el ciudadano Eudis Milano González. En fecha 05 de noviembre de 2010, fue consignado a los autos, escrito transaccional y en fecha 11 de noviembre de dos mil diez, la Juez suplente Abg. Luisa Rosales , se negó a homologar el auto por las razones ahí expresadas, siendo aquella la fecha de la ultima actuación. En fecha 08 de diciembre de 2010. Se reincorporó del reposo médico la Juez Titular, quien suscribe la presente decisión. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el día 11 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza
Abg. Beatriz Pinto Colmenares
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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