REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2012-001961
En fecha 03 de octubre de 2012, se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de oferta real, en fecha 15 de octubre de 2012, se dicto auto mediante el cual se solicitó a la oferente subsanara el libelo de la demanda. Todo ello en el procedimiento de oferta real, que presentó la parte oferente, “Farmacia Universitaria”, Por insuficiencia en la representación de la ciudadana Flor María Moreno.
En fecha 08 de noviembre de 2012, previa subsanación se procedió a admitir la oferta real. En fecha 15 de noviembre de 2012, la abogada de la oferente Inés María Méndez, sustituyo poder. En fecha 08 de abril de dos mil trece, se dicto auto señalando que las cantidades se encontraban depositadas y se ordenaba el archivo del expediente. De una revisión de las actas del proceso se observa que no existen cantidades de dinero a favor de la oferida, por lo que debe entenderse que la ultima actuación es la de fecha 15 de noviembre de 2012., a favor de la parte oferida . En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el día 15 de noviembre de 2012, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza
Abg. Beatriz Pinto Colmenares
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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