REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2013-000713


En fecha 01 de abril de dos mil trece (2013) , se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de oferta real, siendo admitida en fecha 03 de abril de 2013, librándose los oficios a la Oficina de Control de Consignaciones para la apertura de cuenta de ahorro. Todo ello en el procedimiento de oferta real, que intentó la parte oferente, la empresa GRUPO ATAHUALPA, C.A, representada por la abogado Sonia Fernandes, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 57.815, carácter que consta en autos, a favor de la parte oferida la ciudadana WHISKEIBEL BLANCO SUAREZ, titular de la cédula de identidad numero: V-51.415.756. No cursa en autos actuaciones posteriores. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el día 11 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Jueza

Abg. Beatriz Pinto Colmenares


El Secretario


Abg. Héctor Rodríguez