REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2010-002232

PARTE ACTORA: JOSE LUIS BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad numero :15.724.622
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARI CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero :102.750.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA CARNICA INDUSTRIAL, C.A,
MOTIVO: prestaciones sociales y otros conceptos.



NARRATIVA


Se dio por recibida en fecha 29 DE ABRIL DE 2010 el presente asunto, a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, loa cual fue admitida en fecha 29 de abril de 2010, sólo a los fines de interrumpir prescripción. En fecha 03 de mayo este Tribunal dicto auto de despacho saneador. Una vez subsanado, este Tribunal procedió a su admisión.

Al efecto se libraron los carteles, ordenándose la notificación a la persona juridica, resultando infructuosas en fecha 07 de junio de dos mil diez, por ser imprecisa la dirección. Teniéndose como esta la ultima fecha de actuación en el expediente.



MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 30 de abril de dos mil trece, la parte actora hasta la presente fecha no ha realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año de inactividad de las partes que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para considerara la perención de la instancia, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación a las partes en la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso legal para el ejercicio de los recursos.
La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto C
Abg. Héctor Rodríguez