REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2013-003450
En el día hábil de hoy,28 de julio de 2014, siendo las 11:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano: Norberto Moreno García, titular de la cédula de identidad panameña Nº: E: 3-718-2464. asistido por el abogado Wilmer Graterol Fernández , inscritos en el I.P.S.A numero 224.567 y por las co-demandadas NEW WORLD BUSSINES CORPORATION y de manera personal la ciudadana MIMY MOCK DE FUNG, representada por el abogado Javier Quintana Yánez , inscrito en el IPSA: Nº: 131.087 carácter que consta en autos con facultades para transar quienes han llegado al siguiente acuerdo: “PRIMERO: la demandada de manera personal, ciudadana MIMY MOCK DE FUNG, por intermedio de su apoderado acepta la responsabilidad como único patrono, asumiendo todas las obligaciones surgidas con ocasión a la relación laboral que les unió con el trabajador, SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR aduce tener derecho al pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, en por acuerdo de las partes. TERCERO: la demandada de manera personal a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de bolívares veinticinco mil (Bs.25.000,00), pagaderos el día martes 05 de agosto de 2014, en horas de despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos , en cheque a nombre del trabajador. En consecuencia, queda entendido entre las partes, que con la entrega de la suma efectuada, la parte actora. le otorga a la parte demandada, el mas amplio finiquito , que pone fin al presente procedimiento y juicio de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con los derechos en litigio. CUARTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los conceptos que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia de la demanda incoada, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ninguno de los hechos litigiosos expresamente señalados en el libelo de demanda y el presente acuerdo. Igualmente queda entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados. SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. DECIMO: Por último, LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción; la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar y por último se ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Este Tribunal vista que la mediación es positiva, de conformidad con lo establecido en el Art. 133 de la lOPT, Art 19 de la LOTTT, Arts 9 y 10 del Reglamento de la LOT, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas que las partes declaran recibir en este acto.
El Juez
Abg. Beatriz Pinto C
El Trabajador y su abogado asistente
Apoderado Judicial de la parte demandada
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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