REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2012-001696
Visto el escrito transaccional de fecha 18 de junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Se presento a los autos solicitud de oferta real en fecha 21 de septiembre de 2012, presentado por el apoderado judicial de la parte oferente el abogado ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, representante judicial de la Entidad de Trabajo, “ CENTRO MATERNO DEL ESTE, C.A”, inscrito en el IPSA: Nº:103.112, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA, el ciudadano PEDRO JOSE BLANCO CALVETI, titular de la cédula de identidad Nº: 11.559.654, debidamente asistido de abogado.
Consta en el expediente que en fecha 21 de septiembre de 2012, se admitió la solicitud de oferta real. En fecha 06 de noviembre de 2012, la parte oferente consigno al expediente constancia de la cuenta a nombre del oferido, en la entidad financiera del Banco Bicentenario por la cantidad de bolívares (Bs. 12.339,37).
Ahora bien; en fecha 18 de junio del año 2014, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos escrito transaccional, suscritos por la parte oferente “ CENTRO MATERNO DEL ESTE, C.A”, abogado ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT inscrito en el IPSA: Nº:103.112, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA, el ciudadano PEDRO JOSE BLANCO CALVETI, titular de la cédula de identidad Nº: 11.559.654 ,asistido por el abogado Luis García, inscrito en el I.P.S.A , numero 103.112, mediante el cual celebra un acuerdo transaccional, por la cantidad de (Bs. 12.339,37) , cuya cantidad así como los intereses se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros a favor del trabajador cursante al expediente, y cuya libreta se encuentra en custodia por ante la Oficina de Consignaciones.
Ahora bien; de la lectura del acta transaccional se observa que la parte oferente cancela al trabajador los montos discriminados en la solicitud, referidos a la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2011-2012, bono vacacional fraccionado años 2011 y 2012 y las utilidades fraccionadas años 2011 y 2012, igualmente consta el pago del preaviso.
En la misma oportunidad esta juzgadora observa que al folio (31), la parte oferida declara que con el acuerdo transaccional da por finalizada cualquier tipo de pretensión por (…) (seguridad social, daños y perjuicios, daño moral entre otros). Al respecto cabe señalar, que la renuncia a derechos como la seguridad social, la seguridad e higiene en el trabajo, las indemnizaciones por accidentes o enfermedades ocupacionales, que corresponden a la esfera de derechos fundamentales, los cuales no pueden ser cuantificados económicamente ni fueron debatidos en juicio, no pueden ser homologados por tratarse de un procedimiento gracioso, que requieren de su valoración en fase judicial al juez que tenga atribuida la competencia.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
Respecto al procedimiento de oferta real, La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2006, número 1685, a través de una doctrina constante y reiterada ha sostenido lo siguiente:
“… Pues bien, ha sido criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta real, no debe entrar al análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; esto con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden determinarse a través del procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios…”
Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que los concepto referidos a las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes. Todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente la entidad de trabajo, “ CENTRO MATERNO DEL ESTE, C.A”, a favor de el ciudadano PEDRO JOSE BLANCO CALVETI,dándole efecto de cosa juzgada. Visto que las cantidades ofrecidas se encuentran depositadas en cuenta de ahorro a nombre del trabajador, se ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones, para la entrega de la misma al oferido antes identificado. Líbrese oficio.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg: Héctor Rodríguez
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