REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-003499

Visto que fue oída la opinión del auxiliar de justicia Francisco Villegas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 616.176, de profesión Economista, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 1291, designado previo sorteo realizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, en virtud de la elaboración de la experticia complementaria del fallo.

Ahora bien, la tarifa de honorarios profesionales publicada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), en Enero de 2013, indicó que:

“la tarifa horas procesales o administrativa debe ser de Bs. 1.500,00 por hora”

Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere tres horas (3) por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Séptimo Superior (7) de este Circuito Judicial en fecha 13 de junio de 2013, con su respectiva aclaratoria de fecha 30 de Junio de 2014; y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, el valor de la hora es de Bs. 1.500,00 de acuerdo al Instrumento Referencial publicado por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), de manera que al multiplicar Bs. 1.500,00 por 3 horas, da la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar Francisco Villegas. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano JOHAN JOSE BRITO RAMIREZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL TREVI CIMENTACIONES C.A, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.

La Secretaria
Abg. Suhail Flores
En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Suhail Flores