REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Julio de dos mil Catorce 2014.
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002289
PARTE ACTORA: KAREN SLENDY ERAZO SILGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-19.510.857.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ GUILARTE HERNÁNDEZ, abogado inscrita en el IPSA bajo el número 142.510.
PARTE DEMANDADA: FOTO GALERIA LOS NARANJOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2003, bajo el número 52, tomo 61- A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RICARDO FERREIRA PAREIRA, MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA y WILLIAM JOSÉ DORIGO CERREÑO, titulares de las cédulas de identidades números V-10.480.880, V-6.507.559 y V-15.830.514 respectivamente, abogado inscrito en el IPSA bajo los números 59.842, 69.827 y 137.646 en el mismo orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Veintidós (22) de Julio de 2014, siendo las 8:30 A.M., oportunidad fijada por este Juzgado para ejecutar la sentencia proferida en la presente causa en fecha Tres (03) de Febrero de 2014, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana, KAREN SLENDY ERAZO SILGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-19.510.857, en contra de la demandada, en la presente causa, entidad de trabajo FOTO GALERIA LOS NARANJOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2003, bajo el número 52, tomo 61-A-Sgdo, ambos, ampliamente identificados a los autos. Este Juzgador deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de los ciudadanos, KAREN SLENDY ERAZO SILGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-19.510.857, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el ciudadano FELIX MANUEL MILANO CAREÑO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.47.162, y MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°.69.877, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, entidad de trabajo FOTO GALERIA LOS NARANJOS C, tal como consta de poder que cursa en los autos. En este estado este Juzgador deja constancia que la ciudadana MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°.69.877, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, entidad de trabajo FOTO GALERIA LOS NARANJOS C, tal como consta de poder que cursa en los autos, manifestó su voluntad de dar cumplimiento a la referida sentencia, en tal sentido este Juzgador deja constancia, que hace entrega en este acto a la parte actora en la presente causa, ciudadana, KAREN SLENDY ERAZO SILGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-19.510.857, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.12.855,40), a través de cheque girado contra el Banco Mercantil distinguido con el Nº.25623371, dando así cumplimiento a los montos condenados por la referida decisión, a favor de la parte actora. Así mismo, dicha representación judicial de la parte demandada, manifestó su voluntad de cancelar al ciudadano COSME PARRA, titular de la cédula de identidad N°:V-15.639.583, de profesión Contador Público, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N°.27.514, experto contable designado por este Juzgador, para la elaboración de la experticia complementaria ordenada por el mencionado fallo, el cincuenta por ciento 50% de sus emolumentos causados por la elaboración de la referida experticia complementaria ordenada en el referido fallo, los cuales fueron fijados por este Juzgador, el día 07-05-2014, por la cantidad de DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.032,00), conforme quedo establecido en el referido fallo, tal como consta al folio (116) del presente expediente. En tal sentido este Juzgador deja constancia que recibió en este acto, de manos de la referida apoderada judicial de la parte demandada, un cheque girado contra el Banco Mercantil distinguido con el Nº.69623372, por la cantidad de UN MIL DIECISEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.016,00), a nombre del ciudadano COSME PARRA, dando así cumplimiento con el referido pago. Igualmente este Juzgador deja constancia que hará entrega al referido ciudadana del mencionado cheque.
Así mismo, este Juzgador deja constancia que la parte actora manifestó su voluntad de cancelar al ciudadano COSME PARRA, el cincuenta por ciento 50% de sus emolumentos, causados por la elaboración de la referida experticia complementaria ordenada por el referido fallo, los cuales fueron fijados por este Juzgador, el día 07-05-2014, por la cantidad de DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.032,00),y cuyo monto asciende a la cantidad de de UN MIL DIECISEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.016,00), para lo cual se comunicará con dicho experto.
Así mismo, este Juzgador deja constancia que la ciudadana, KAREN SLENDY ERAZO SILGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-19.510.857, recibió el cheque ampliamente identificado en la presente acta, a su estera satisfacción.
Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes para cumplir con el fallo dictado en la presente causa, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIEMRO: Se imparte al referido pago recibido por la parte actora, de parte del representante judicial del la parte demandada, es decir, el monto de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.12.855,40), a los fines de dar cumplimiento al monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en los autos la cancelación del cincuenta por ciento 50% de sus emolumentos del experto contable COSME PARRA, por parte de la accionante. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintidós (22) de Julio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Eric Aponte.
Los Presentes:
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