REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Julio de Dos mi Catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002657

PARTE ACTORA: VICENTE FENER MADERA ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-5.003.895.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARINA DIAZ, ANASTACIA RODRÍGUEZ, ZULAY PIÑANGO, MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, ELENA HAMERLOK, JOSETTE GOMEZ, FABIOLA ALVAREZ, DANIEL GINIBLE, JUAN NETO, RONALD AROCHA, THAHILDE PIÑANG, MAURI BECERRA, MARINA REVELES, MARYURY PARRA, MARLENE RODRÍGUEZ, GLORIA PACHECO, PATRICIA ZAMBRANO, ALIRIO GOMEZ, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADA BENITEZ, NANCY GONZALEZ, ENZO PISCITELLI, JACKON MEDINA y ADRIANA LINARES, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 76.626, 88.222, 87.605, 129.290, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 83.490, 110.371, 129.966, 105.341, 45.723, 51.384, 57.907, 89.525, 102.750, 912.732, 104.915, 33.667, 177.613 y 86.396.

PARTE DEMANDADA: GRUPO ACCION PREVENTIVA 24 C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en para el día de hoy, Treinta (30) de Julio de 2014, a las 8:30 A.M., se fijo la oportunidad para practicar la ejecución de la sentencia proferida en la presente causa en fecha 23-10-2013, por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta de auto de fecha 10-07-2014. Así mimo, observa este Juzgador, que en el día de hoy, fue presentada una diligencia por los ciudadanos ALBERTO JOSE COLMENARES LAURA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.216.481, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la presente causa, entidad de trabajo GRUPO ACCION PREVENTIVA 24 C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, y VICENTE FENER MADERA ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-5.003.895, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano DAVID GUERRERO, abogado inscrito en el IPSA N°.81.742, mediante la cual la parte demandada canceló al ciudadano VICENTE FENER MADERA ANDRADE, parte actora en la presente causa, la cantidad VEINTIDOS MIL NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.22.090,60), a través de cheque girado contra el Banco Exterior, distinguido con el N°. 16.96787948, a nombre del referido ciudadano, dando cumplimiento al referido fallo dictado en la presente causa en fecha 23-10-2013, por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas. Así mismo, la parte demandada cancelo los emolumentos a la ciudadana LENOR RIVAS, experta contable designada por este Juzgador, para que elaborara la experticia complementaria ordenada en el referido fallo, por el monto de DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.032, 00), a través de cheque girado contra el Banco Exterior, distinguido con el N°.36-74768960, a nombre de la referida ciudadana, dando así cumplimiento integro al referido fallo, tal como consta de diligencia de fecha 30-07-2014.

Pues bien, visto el referido cumplimiento por parte de demandada del referido fallo, proferido por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgador da por terminado el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.

DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA los pagos recibidos tanto por la parte actora como el experto contable, antes identificados, cada uno por los montos de VEINTIDOS MIL NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.22.090,60), y de DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.032, 00), respectivamente, entregados por parte de la demandada, a los fines de dar cumplimiento integro del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 23-10-2013, por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

SEGUNDO: Este Juzgador da por TERMINADO el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.
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Abg. Suhail Flores.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Suhail Flores.