REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de 2014
Años 203º y 154

ASUNTO: AP21-S-2014-002529
PARTE OFERENTE: KRONTATA 2929, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SIMON JURADO
PARTE OFERIDA: PATRICIA CALORE, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.598.730
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DELIA TUNDIDOR
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 04 de julio de 2014, por la ciudadana PATRICIA CALORE, asistido por la abogada DELIA TUNDIDOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 32.166 y el abogado SIMÓN JURADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.855, recibida en este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales según artículo 143 eiusdem, 1 día de sueldo del mes de julio de 2014, 1 día de ticket de alimentación mes de julio de 2014, 1 día de telefonía celular mes de julio de 2014, utilidades del 01 de enero de 2014 al 01 de julio de 2014, vacaciones no disfrutadas; vacaciones Nº 2 y 3, bono vacacional no pagado; vacaciones Nº 2 y 3, no cancelado y y/o fraccionado.
2. Que la parte actora se encontró debidamente asistida de abogado y la parte demandada se encontró representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;

5. Se pagó el monto de Bs. 325.708,08, luego de realizarse las deducciones de; Bs. 14.009,26 por anticipo de utilidades pagadas el 10 de mayo de 2014, anticipo de prestaciones sociales Bs. 17.235,00, INCES Bs. 107.75, FAOV Bs. 450,17, ISLR Bs. 445,66, al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a lo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA la transacción presentada por la ciudadana PATRICIA CALORE y la sociedad mercantil KONTRATA 2929, C.A., con fuerza de cosa juzgada.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores


Nota: La ciudadana secretaria Abg. Suhaíl Flores, el día de hoy jueves 10 de julio de 2014, a las 11:20 a.m., deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. Suhaíl Flores