REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de 2014
Años 203º y 154

ASUNTO: AP21-S-2014-002548
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DE PROMOCIONES Y ESPECTÁCULOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY SILVA
PARTE OFERIDA: OLIMAR MÉNDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.475.818
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 08 de julio de 2014, por la ciudadana OLIMAR MÉNDEZ, asistida por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.535 y el abogado FRANCISCO REY SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 123.544, recibida en este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de garantía de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, complemento de prestaciones garantizadas, intereses sobre prestaciones sociales según artículo 143 eiusdem, días legales de vacaciones fraccionadas período 2013, 2014, bono vacacional fraccionado período 2013, 2014, utilidades fraccionadas, monto transaccional conforme al parágrafo segundo de la cláusula quinta de la transacción.

2. Que la parte actora se encontró debidamente asistida de abogado y la parte demandada se encontró representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;

5. Se pagó el monto de Bs. 36.344,72, luego de realizarse las deducciones de INCES Bs. 29,17, al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a lo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA la transacción presentada por la ciudadana OLIMAR MÉNDEZ y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE PROMOCIONES Y ESPECTÁCULOS, C.A., con fuerza de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores



AP21-S-2014-002548

Nota: La ciudadana secretaria Abg. Suhaíl Flores, el día de hoy viernes 11 de julio de 2014, a las 03:25 p.m., deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. Suhaíl Flores