REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de 2014
Años 203º y 154
ASUNTO: AP21-S-2014-002685
PARTE OFERENTE: MULTISERVICIOS FRANVIR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA Y OTRA, IPSA Nº 32.013 Y 49.827
PARTE OFERIDA: YOHAMIR AZAHIR TABLANTE, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.388.705
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANTONIO ANDUJAR MALAVÉ, IPSA 52.623
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 16 de julio de 2014, por el ciudadano YOHAMIR AZAHIR TABLANTE, asistido por el abogado ANTONIO ANDUJAR MALAVÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 52.623 y el abogado JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 32.013, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS FRANVIR, C.A., la cual fue recibida en este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales según artículo 143 eiusdem, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas.
2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido por abogado suficientemente identificado y, la parte demandada se encontró representado por su abogado antes identificado;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
5. Se pagó el monto de Bs. 17.993,14, luego de realizarse la deducción de Bs.5.800,35 por anticipo de prestaciones sociales.
De acuerdo a lo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como también con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por el ciudadano YOHAMIR AZAHIR TABLANTE y la sociedad mercantil MULTISERVICIOS FRANVIR, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
Nota: La ciudadana secretaria Abg. Suhaíl Flores, el día de hoy lunes 21 de julio de 2014, a las 11:50 a.m., deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. Suhaíl Flores
|