REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de 2014
Años 203º y 154
ASUNTO: AP21-S-2014-002835
PARTE OFERENTE: GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BERNARDO PISANI Y OTROS, IPSA Nº 107.436
PARTE OFERIDA: ALEJANDRA ORTEGA TAYLHARDAT, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.709.062
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA CALA RODRÍGUEZ, IPSA 186.039
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 18 de julio de 2014, por la ciudadana CARMILA ALEJANDRA ORTEGA TAYLHARDAT, asistida por la abogado MARÍA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 186.039 y el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., la cual fue recibida en este juzgado en su oportunidad, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales según artículo 143 eiusdem, 13 días de salario, 9 tickets de alimentación, 8,33 días vacaciones fraccionadas, 16,25 días bono vacacional fraccionado, 60 días de utilidades fraccionadas, indemnización especial de carácter transaccional.
2. Que la parte actora se encontró debidamente asistida por abogado suficientemente identificada y, la parte demandada se encontró representado por su abogado, ya antes identificado;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
5. Se pagó el monto de Bs. 167.519,41, luego de realizarse la deducción de Bs. 101,76 por Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo Bs. 12,72, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 178,92, INCES Bs. 16,39, Descuento Póliza Exceso HCM Bs. 33,04, anticipo de prestaciones sociales Bs. 37.456,77, deducción anticipo de utilidades Bs. 22.095,87, Impuesto sobre la Renta Bs. 316,69. El pago de la cantidad transigida se realizó mediante la entrega de dos (2) cheques del Banco Provincial, identificados con los números 03942649 y 03942652, por los montos de Bs. 53.533,68 y 113.985,73.
De acuerdo a lo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como también con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por la ciudadana CARMILA ALEJANDRA ORTEGA TAYLHARDAT y la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La jueza que dirige este Juzgado, autoriza a la secretaria de este Juzgado a acordar las copias certificadas por ambas partes.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo
Nota: El ciudadano secretario Abg. Hermes Carrillo, el día de hoy martes 22 de julio de 2014, a las 12:10 p.m., deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. Hermes Carrillo
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