REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de julio de dos mil Catorce (2014)
204º y 155°º


ASUNTO: AP21-L-2013-000015

PARTE ACTORA: YERLIN DUBRASKA ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.989.221

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI, ANA DÍAZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTÍNEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GÓMEZ, JOSETTE GÓMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORY PARRA, MARLENE RODRIGUEZ, GLORIA PACHECO, MAOLIS VARGAS, JACKSON MEDINA y CALANCHE AYMEE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.667, 76.626, 89.525, 102.750, 49.596, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 104.915, 100.715, 83.560, 129.966, 105.341, 45.723, 129.482, 177.613 y 150.948, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SIGAME, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2006, bajo el Nro. 23, tomo 1276 A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES, DAVID CASTRO, LUCIA QUIROZ, ARMANDO BONALDE y ANA TERESA ARGOTTI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 17.069, 25.060, 35.800, 43.854 y 117.875, respectivamente.


MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

I

Por escrito de fecha 21 de abril de 2014, suscrito por el abogado ALEXIS FEBRES, apoderado judicial de la parte demandada Transporte Sígame, C.A., mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo realizada por el experto ciudadano Moisés Rondón.
Por auto de fecha 09 de mayo del año en curso, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el envío del presente asunto a la Coordinación de Secretarios para su incorporación en el sorteo de expertos contables, para la designación de dos de ellos, para que se sirvan asesorar a la ciudadana jueza sobre la impugnación efectuada a la experticia complementaria al fallo, se designaron a los Licenciados TERESITA VIETRI y RAMÓN MÁRQUEZ, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo y brindar sus recomendaciones a quien decide. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Octubre de 2013, así como la experticia impugnada según los conceptos objeto de impugnación, dejando incólume el resto de los conceptos:
Alega el impugnante;
“…estando dentro del lapso legal para impugnar la Experticia Contable, presentada en fecha 10 de abril de 2014, por ciudadano MOISES RONDÓN (…) por excesiva y no ajustarse a lo ordenado por la sentencia de fecha 07/10/2013, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y consiste en los siguientes aspectos:
Primero: (…) en consecuencia no procede indexación, ni intereses moratorios para el Bono de Alimentación, ni pago alguno por ese concepto, porque la sentencia señala que es por jornada efectiva laborada, desde el 05/2/2010 hasta el 07/1/2013, durante ese lapso no hubo prestación de servicios, no hubo jornada efectiva laborada, por lo que no debe haber pago por ese concepto (...)
Segundo: (…) no consta en las actas procesales conforme lo determina la sentencia que el Juez Ejecutor, requerirá del Banco Central de Venezuela la tasa de intereses para ser calculados conforme el tiempo efectivo de servicios de la relación laboral, la prestación de antigüedad cuyo monto, es la cantidad de Bs. 848,45, así lo señala de manera expresa la sentencia en el folio 181, y se (sic) las actas procesales, no se evidencia que el Juez Ejecutor haya solicitado la información al Banco Central de Venezuela, por lo tanto se impugna esa experticia (…) como tampoco consta en el informe pericial, de donde saca (sic) el experto los porcentajes y cálculo de intereses a que se refiere el cuadro que refleja el informe que se impugna (…)
Tercero: (…) Por otra parte se impugna el monto de referencia de antigüedad mas (sic) otros de ese cuadro donde indica el monto de la cantidad de Bs. 96.492,65, y (sic) aplica las tasas de interés, cuando solamente la prestación social de antigüedad condenada fue la cantidad de Bs. 848,45 por el tiempo efectivo laborado, que como lo ordena el Juez Superior en su sentencia, sería desde el 05/02/2010 hasta que la sentencia quedó definitivamente firme, que sería la fecha de la decisión de la Sala de Casación Social, cuando declaró inadmisible el control de legalidad y so (sic) lo que refiere sobre los otros conceptos sobre intereses de mora de los conceptos de vacaciones, bonos, utilidades más otros conceptos, como fueron demandados hasta el 07/01/2013, su procedencia sería desde la fecha de notificación de la demandada 07 de Febrero de 2013 hasta que quedó definitivamente firme la sentencia, sin embargo el experto en ese cuadro mentis aplica el monto de Bs. 96.492,65 (…) el monto condenado no es el indicado de Bs. 96.492,65, como tampoco excluye los lapsos de vacaciones judiciales o el tiempo que estuvo paralizado el caso, que evidentemente lo fue desde el 19 de marzo de 2010 hasta la fecha de presentación de la demanda 07/01/203, y en ese lapso no se ordenó pagar intereses de mora, porque la parte actora y el Tribunal así lo condenó, se pagan salarios caídos hasta el 07/01/2013, y las vacaciones anuales 2010, 1011, 2012, Bono Vacacional 2010, 2011 y 2012, Utilidades anuales 2010, 2012, y 2012 (sic), y las fraccionadas de 2013, se manera que, aunque eso es absolutamente falso, así lo ordenó el Tribunal, pero cuando ese monto inexistente de Bs. 96.492,65, lo incluye desde el 05/02/2010, está actuando contrario a derecho y fuera de los límites de la sentencia (…)
Cuarto: (…) En cuanto a la indexación de los otros conceptos la prestación de antigüedad, los cuales no señala el experto cuales son, ni cuanto es el monto, que presumiblemente deben ser vacaciones anuales, y fraccionadas; utilidades anuales y fraccionadas, bono vacacional anual o fraccionado, la indemnización por despido injustificado, que en su sumatoria, aunque es ilegal los montos, (sic) alcanzan a (sic) la cantidad de Bs. 72.079,20, porque como se evidencia en el cuadro resumen, incluye también las prestaciones sociales de antigüedad y el Beneficio de Alimentación por la cantidad de Bs. 23.495,oo (sic); cuando no demostró el informe pericial, que desde el 05/02/2010 hasta el 07/01/2013, la demandante hubiere prestado en forma efectiva en ese lapso. Además que agrega dos (2) veces los montos cuando los describe individualmente y después la suma total, en vacaciones y bono vacacional y en la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de Preaviso, es por ello la sumatoria de monto condenada a pagar de Bs. 96.492,65, cuando es un pago de lo indebido por el tiempo real de los servicios prestados, razones por las cuales se impugna esa experticia contable, del calculo(sic) de intereses de mora por la cantidad de Bs. 61.523,95, que determina el experto y por ende el monto de Bs. 45.764,93 por concepto de indexación de los demás conceptos, se suponen son utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional anual y fraccionadas. Indemnización ilegal (sic) y sustitutiva de preaviso, donde solamente el experto ajusto (sic) su conducta a la sentencia en los intereses de prestaciones sociales de Bs. 19,40 e indexación de Bs. 1.637,15, pero en el resto de los cálculos realizados son excesivos y contrarios a lo ordenado por la sentencia de marras cuyo resultado alcanza la cantidad de Bs. 205.438,08, esos montos deben ser ajustados a lo establecido en la sentencia por la juez ejecutora (…)
Quinto: Se evidencia el exceso del experto, ya que, no es procedente el pago de Bono de Alimentación por la cantidad de Bs. 23.495 y menos por unidad tributaria actual de Bs. 127,oo (sic). Ni por ningún otro monto, porque desde el 05/2/2010 hasta el 07/1/2013, porque como lo señala la propia sentencia no hubo prestación de jornada efectiva, siendo falsa la afirmación que hace el experto por ser días laborales, cuando no consta que prestó servicios y menos cuando hace el calculo (sic) con carácter retroactivo de la unidad tributaria actual desde febrero de 2010, (…) pero no así en lo que respecta al Bono de Alimentación, que expresamente dice que es por jornada efectiva de trabajo entre el 05 de Febrero de 2010 al 7 de Enero de 2013, y en ese lapso, no hubo tal prestación de servicios, lo cual hace improcedente ese pago y así lo deberá determinar ese Juzgado de Ejecución y declarar procedente la impugnación que se hace de la experticia contable (…)”.

II

Con respecto a los puntos primero y quinto antes señalados, referidos a la impugnación de la experticia complementaria al fallo por la indexación e intereses de mora calculados sobre el bono de alimentación, al señalar la parte demandada que no se debió efectuar dicho cálculo desde el 05/02/2010 hasta el 07/01/2013, al no haber prestación de servicio y que por lo cual no debe haber pago de ese concepto. Al respecto, la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 07 de Octubre de 2013, señaló:
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Se ordena el pago de dicho beneficio, calculados a través de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un único experto designado por el juez ejecutor, el cual deberá tomar como base de calculo en base al 0,25% de la Unidad Tributaria vigente en el momento en que se verifique el cumplimiento, desde el inicio de la fecha de culminación de la relación de trabajo es decir el día 05/02/2010, hasta el día 07/01/2013, en base a un (01) ticket por jornada trabajada, de lunes a viernes, excluyendo los días feriados comprendido en ese lapso. Así se decide.-

Al evaluar la experticia impugnada, se observó que el experto MOISÉS RONDÓN realizó el cálculo del beneficio de alimentación de forma errada, ya que la sentencia definitivamente firme, ordena la realización del cálculo de lunes a viernes, excluyendo los días feriados comprendidos entre el 05 de febrero de 2010 al 07 de enero de 2013 y, en la experticia complementaria se indicó que en los meses de febrero de 2010 y marzo de 2011, los días laborables fueron 20 y 23 días, respectivamente, y los días feriados 2 y 1, respectivamente, cuando en realidad son 16 días laborables y hábiles, más 2 días feriados para el mes de febrero de 2010 y 23 días laborables y 2 días feriados, como se demuestra en el cuadro que se presenta a continuación:


Fecha Fecha DIAS MES DIAS DIAS 0,25 DE LA Bs. valor ticket
Inicial Final LUNES A VIERNES FERIADOS EFECTIVOS VALOR U.T, U.T. cada mes Acumulados

05-02-10 28-02-10 16 2 14 127,00 0,25 444,50 444,50
28-02-10 31-03-10 23 23 127,00 0,25 730,25 1.174,75
31-03-10 30-04-10 22 3 19 127,00 0,25 603,25 1.778,00
30-04-10 31-05-10 21 21 127,00 0,25 666,75 2.444,75
31-05-10 30-06-10 22 1 21 127,00 0,25 666,75 3.111,50
30-06-10 31-07-10 22 1 21 127,00 0,25 666,75 3.778,25
31-07-10 31-08-10 22 22 127,00 0,25 698,50 4.476,75
31-08-10 30-09-10 22 22 127,00 0,25 698,50 5.175,25
30-09-10 31-10-10 21 1 20 127,00 0,25 635,00 5.810,25
31-10-10 30-11-10 22 22 127,00 0,25 698,50 6.508,75
30-11-10 31-12-10 23 23 127,00 0,25 730,25 7.239,00
31-12-10 31-01-11 21 21 127,00 0,25 666,75 7.905,75
31-01-11 28-02-11 20 20 127,00 0,25 635,00 8.540,75
28-02-11 31-03-11 23 2 21 127,00 0,25 666,75 9.207,50
31-03-11 30-04-11 21 3 18 127,00 0,25 571,50 9.779,00
30-04-11 31-05-11 22 22 127,00 0,25 698,50 10.477,50
31-05-11 30-06-11 22 1 21 127,00 0,25 666,75 11.144,25
30-06-11 31-07-11 21 1 20 127,00 0,25 635,00 11.779,25
31-07-11 31-08-11 23 23 127,00 0,25 730,25 12.509,50
31-08-11 30-09-11 22 22 127,00 0,25 698,50 13.208,00
30-09-11 31-10-11 21 1 20 127,00 0,25 635,00 13.843,00
31-10-11 30-11-11 22 22 127,00 0,25 698,50 14.541,50
30-11-11 31-12-11 22 22 127,00 0,25 698,50 15.240,00
31-12-11 31-01-12 22 22 127,00 0,25 698,50 15.938,50
31-01-12 29-02-12 21 2 19 127,00 0,25 603,25 16.541,75
29-02-12 31-03-12 22 22 127,00 0,25 698,50 17.240,25
31-03-12 30-04-12 21 3 18 127,00 0,25 571,50 17.811,75
30-04-12 31-05-12 23 1 22 127,00 0,25 698,50 18.510,25
31-05-12 30-06-12 21 21 127,00 0,25 666,75 19.177,00
30-06-12 31-07-12 22 2 20 127,00 0,25 635,00 19.812,00
31-07-12 31-08-12 23 23 127,00 0,25 730,25 20.542,25
31-08-12 30-09-12 20 20 127,00 0,25 635,00 21.177,25
30-09-12 31-10-12 23 1 22 127,00 0,25 698,50 21.875,75
31-10-12 30-11-12 22 22 127,00 0,25 698,50 22.574,25
30-11-12 31-12-12 21 1 20 127,00 0,25 635,00 23.209,25
31-12-12 07-01-13 5 1 4 127,00 0,25 127,00 23.336,25

762,00 27,00 735,00 23.336,25

Sobre el particular, aunque modificado el cálculo realizado por el experto contable MOISÉS RONDÓN, se condenó el pago del beneficio de alimentación desde el 05 de febrero de 2010 hasta el 07 de enero de 2013, declarándose improcedente este punto impugnado. Así se establece.

SEGUNDO Y TERCER PUNTO DE IMPUGNACIÓN:

Alega el impugnante que este Juzgado no solicitó al Banco Central de Venezuela las tasas de intereses ni el experto contable designado para ello, indicó de donde obtuvo las tasas de intereses y por eso, entre otros hechos, impugnó la experticia. De la misma manera indicó que los intereses moratorios de los otros conceptos demandados, diferentes a la prestación de antigüedad, nuevamente denominada prestaciones sociales, deberían ser cuantificados desde la fecha de notificación de la demandada hasta que quedó definitivamente firme. Revisada la experticia en cuestión, se observó que no se señaló donde se obtuvieron las tasas de intereses aplicadas para el cálculo de los intereses de mora, a pesar de ello, se procedió a revisar en la página web del Banco Central de Venezuela las tasas de intereses aplicables a las prestaciones sociales desde la fecha de finalización de la relación de trabajo el 05 de febrero de 2010 hasta que la sentencia haya quedado definitivamente firme, 16 de diciembre de 2013, estas se aplicaron correctamente, más no así los períodos tomados en cuenta para la determinación de los otros conceptos condenados, por cuanto se totalizaron los conceptos condenados (prestaciones sociales y demás conceptos) y, se le aplicaron los intereses de mora desde la fecha de despido de la trabajadora el 05 de febrero de 2010, sin tomar en cuenta que para el cálculo de dichos intereses de los conceptos condenados diferentes a las prestaciones sociales, que se otorgaron en virtud de una providencia administrativa que ordenó el reenganche de la trabajadora, sin que fuere acatada por la parte demandada, viéndose la trabajadora en la necesidad de demandar a su empleador, el 07 de enero de 2013, fecha en la cual renuncia al reenganche a su anterior puesto de trabajo, dándose por despedida en dicha fecha, peticionando el pago de los salarios caídos hasta la fecha de interposición de la demanda, junto a los demás conceptos derivados por el despido nulo sufrido el 05 de febrero de 2010, por ello mal pueden calcularse los intereses de mora de los conceptos de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, beneficio de alimentación, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, desde el 05 de febrero de 2010, cuando lo correcto es que se calculen desde la fecha de interposición de la demanda y no desde la fecha de notificación de la demandada, como así lo menciona su apoderado judicial abogado ALEXIS FEBRES. En relación a que no se le solicitó al Banco Central de Venezuela las tasas de interés aplicables, en los actuales momentos resulta inoficioso requerir dicha información, cuando las mismas se obtuvieron de la página web del Banco Central de Venezuela, la cual es de dominio y conocimiento público, la cual se adjunta a la presente decisión. Asimismo, este Juzgado establece, aunque nada dijo nada la parte demandada, en obsequio de la cosa juzgada de la sentencia, el cálculo de los intereses de mora deben hacerse hasta el 16 de diciembre de 2013 y no hasta el mes de febrero de 2014, como se hizo en la experticia complementaria al fallo. Los cuadros de cálculos de intereses moratorios de prestaciones sociales y de los otros conceptos, se presentan más adelante. En consecuencia, se declara la improcedencia parcial de la impugnación realizada por la parte demandada, con respecto al cálculo realizado de los intereses moratorios de los conceptos de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás conceptos condenados, desde el 05 de febrero de 2010, porque no es desde la fecha de notificación de la demandada, sino desde la fecha 07 de enero de 2013, fecha en la cual la trabajadora dio por terminada la relación de trabajo, por despido injustificado. Así establece.

CUARTO PARTICULAR:
Alega el impugnante:

“….En cuanto a la indexación de los otros conceptos (vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, salarios caídos, beneficio de alimentación, indemnizaciones por despido injustificado) …(omissis)… agrega dos (2) veces los montos cuando los describe individualmente y después la suma total, en vacaciones y bono vacacional y en la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de Preaviso, es por ello la sumatoria de monto condenada a pagar de Bs. 96.492,65…(omissis)… son excesivos y contrarios a lo ordenado por la sentencia de marras cuyo resultado alcanza la cantidad de Bs. 205.438,08…”
La sentencia, objeto de la experticia, señaló:

Indexación (…) y sobre los restantes conceptos derivados de la relación de trabajo (utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y vacaciones y bono vacacional fraccionado y otros), se establece que el período a computarse será desde la fecha de notificación a la demandada, es decir, 07 de febrero de 2013, en el presente juicio, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y conforme a los índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Los intereses moratorios serán calculados conforme a las tasas de intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela para prestación de antigüedad.

De la revisión de la experticia complementaria, se observó que la indexación realizada de los otros conceptos demandados, se hizo desde la fecha de la notificación de la demandada, pero sin descontar el lapso de vacaciones judiciales del año 2013, es decir desde el 10 de agosto al 15 de septiembre de 2013, que aunque nada mencionara la parte demandada, se corregirá en atención a lo ordenado por la sentencia definitivamente firme. Igualmente, se observó que el experto al sumar los montos de los conceptos de vacaciones y bonos vacacionales, las indemnizaciones por despido injustificado, totalizó los montos individualizados más los montos totalizados de dichos conceptos, resultando una duplicación de tales montos, declarándose la procedencia de estos impugnados por la parte demandada.

A continuación se presentan los cuadros de intereses moratorios, indexación y otros conceptos.


INTERESES MORATORIOS:

Descripción Monto ( Bs.) acumulado (Bs.) a partir de
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 848,85 848,85 DESDE EL 05/02/2010
INTS SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 19,40 868,25 DESDE EL 05/02/2010
VACACIONES 2009 / 2010 799,95 1.668,20 FINALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO 07/01/2013
BONO VACACIONAL 2009/2010 371,31 2.039,51 FINALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO 07/01/2013
VACACIONES 2010 / 2011 853,28 2.892,79 FINALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO 07/01/2013
BONO VACACIONAL 2010/2011 426,64 3.319,43 FINALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO 07/01/2013
VACACIONES 2011 / 2012 906,61 4.226,04 FINALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO 07/01/2013
BONO VACACIONAL 2011/2012 479,97 4.706,01 FINALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO 07/01/2013
VACACIONES FRACC 2012 239,99 4.946,00 FINALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO 07/01/2013
BONO VACACIONAL FRACC 2012 133,33 5.079,33 FINALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO 07/01/2013
UTILIDADES FRACC. 2009 199,99 5.279,32 FINALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO 07/01/2013
UTILIDADES 2010 799,95 6.079,27 FINALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO 07/01/2013
UTILIDADES 2011 799,95 6.879,22 FINALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO 07/01/2013
UTILIDADES 2012 799,95 7.679,17 FINALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO 07/01/2013
CE4STA TICKET 23.336,25 31.015,42 FINALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO 07/01/2013
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD 5.093,10 36.108,52 FINALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO 07/01/2013
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 3.395,40 39.503,92 FINALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO 07/01/2013

Total 39.503,92

Fecha Fecha dias a dias monto Tasa Intereses de Intereses
Inicial Final Días excluir efectivos condenado Promedio mora mensuales Acumulados

05-02-10 28-02-10 28 28 868,25 16,65 11,24 11,24
28-02-10 31-03-10 30 30 868,25 16,44 11,90 23,14
31-03-10 30-04-10 31 31 868,25 16,23 12,13 35,27
30-04-10 31-05-10 30 30 868,25 16,40 11,87 47,14
31-05-10 30-06-10 30 30 868,25 16,10 11,65 58,79
30-06-10 31-07-10 30 30 868,25 16,34 11,82 70,61
31-07-10 31-08-10 30 18 12 868,25 16,28 4,71 75,32
31-08-10 30-09-10 30 15 15 868,25 16,10 5,82 81,15
30-09-10 31-10-10 30 30 868,25 16,38 11,85 93,00
31-10-10 30-11-10 30 30 868,25 16,25 11,76 104,76
30-11-10 31-12-10 30 16 14 868,25 16,45 5,55 110,31
31-12-10 31-01-11 30 6 24 868,25 16,29 9,43 119,74
31-01-11 28-02-11 30 30 868,25 16,37 11,84 131,58
28-02-11 31-03-11 30 30 868,25 16,00 11,58 143,16
31-03-11 30-04-11 30 30 868,25 16,37 11,84 155,01
30-04-11 31-05-11 30 30 868,25 16,64 12,04 167,05
31-05-11 30-06-11 30 30 868,25 16,09 11,64 178,69
30-06-11 31-07-11 30 30 868,25 16,52 11,95 190,64
31-07-11 31-08-11 30 19 11 868,25 15,94 4,23 194,87
31-08-11 30-09-11 30 15 15 868,25 16,00 5,79 200,66
30-09-11 31-10-11 30 30 868,25 16,39 11,86 212,52
31-10-11 30-11-11 30 30 868,25 15,43 11,16 223,68
30-11-11 31-12-11 30 11 19 868,25 15,03 6,89 230,57
31-12-11 31-01-12 30 8 22 868,25 15,70 8,33 238,90
31-01-12 29-02-12 30 30 868,25 15,18 10,98 249,88
29-02-12 31-03-12 30 30 868,25 14,97 10,83 260,71
31-03-12 30-04-12 30 30 868,25 15,41 11,15 271,86
30-04-12 31-05-12 30 30 868,25 15,63 11,31 283,17
31-05-12 30-06-12 30 30 868,25 15,38 11,13 294,30
30-06-12 31-07-12 30 30 868,25 15,35 11,11 305,41
31-07-12 31-08-12 30 17 13 868,25 15,57 4,88 310,29
31-08-12 30-09-12 30 16 14 868,25 15,65 5,28 315,57
30-09-12 31-10-12 30 30 868,25 15,50 11,21 326,79
31-10-12 30-11-12 30 30 868,25 15,29 11,06 337,85
30-11-12 31-12-12 30 10 20 868,25 15,06 7,26 345,11
31-12-12 07-01-13 7 7 0 868,25 14,66 0,00 345,11
07-01-13 31-01-13 24 24 39.503,92 14,66 386,08 731,20
31-01-13 28-02-13 30 30 39.503,92 15,47 509,27 1.240,47
28-02-13 31-03-13 30 30 39.503,92 14,89 490,18 1.730,65
31-03-13 30-04-13 30 30 39.503,92 15,09 496,76 2.227,41
30-04-13 31-05-13 30 30 39.503,92 15,07 496,10 2.723,51
31-05-13 30-06-13 30 30 39.503,92 14,88 489,85 3.213,36
30-06-13 31-07-13 30 30 39.503,92 14,97 492,81 3.706,17
31-07-13 31-08-13 30 20 10 39.503,92 15,53 170,42 3.876,59
31-08-13 30-09-13 30 15 15 39.503,92 15,13 249,04 4.125,63
30-09-13 31-10-13 30 30 39.503,92 14,99 493,47 4.619,10
31-10-13 30-11-13 30 30 39.503,92 14,93 491,49 5.110,59
30-11-13 31-12-13 30 11 19 39.503,92 15,15 315,87 5.426,46
1410 204 1206 5.426,45



Descripción Monto ( Bs.)
Prestación de antigüedad 848,85

Total 848,85

Cantidad Corrección
Fecha Fecha dias a dias Condenada Monetaria IPC Mes IPC Mes Factor ajustado Corrección
Inicial Final Días descontar efectivos a pagar Capitalización Final Inicial Monetaria

05-02-10 28-02-10 28 28 848,85 848,85 169,10 166,50 0,0156 0,0156 13,26
28-02-10 31-03-10 30 30 848,85 862,11 173,20 169,10 0,0242 0,0242 20,90
31-03-10 30-04-10 30 30 848,85 883,01 182,20 173,20 0,0520 0,0520 45,88
30-04-10 31-05-10 30 30 848,85 928,89 187,00 182,20 0,0263 0,0263 24,47
31-05-10 30-06-10 30 30 848,85 953,36 190,40 187,00 0,0182 0,0182 17,33
30-06-10 31-07-10 30 30 848,85 970,70 193,10 190,40 0,0142 0,0142 13,77
31-07-10 31-08-10 30 18 12 848,85 984,46 196,20 193,10 0,0161 0,0064 6,32
31-08-10 30-09-10 30 15 15 848,85 990,78 198,40 196,20 0,0112 0,0056 5,55
30-09-10 31-10-10 30 30 848,85 996,34 201,40 198,40 0,0151 0,0151 15,07
31-10-10 30-11-10 30 30 848,85 1.011,40 204,50 201,40 0,0154 0,0154 15,57
30-11-10 31-12-10 30 16 14 848,85 1.026,97 208,20 204,50 0,0181 0,0084 8,67
31-12-10 31-01-11 30 6 24 848,85 1.035,64 213,9 208,20 0,0274 0,0219 22,68
31-01-11 28-02-11 30 30 848,85 1.058,33 217,6 213,9 0,0173 0,0173 18,31
28-02-11 31-03-11 30 30 848,85 1.076,63 220,70 217,6 0,0142 0,0142 15,34
31-03-11 30-04-11 30 30 848,85 1.091,97 223,90 220,70 0,0145 0,0145 15,83
30-04-11 31-05-11 30 30 848,85 1.107,80 229,60 223,90 0,0255 0,0255 28,20
31-05-11 30-06-11 30 30 848,85 1.136,01 235,30 229,60 0,0248 0,0248 28,20
30-06-11 31-07-11 30 30 848,85 1.164,21 241,60 235,30 0,0268 0,0268 31,17
31-07-11 31-08-11 30 19 11 848,85 1.195,38 246,90 241,60 0,0219 0,0080 9,62
31-08-11 30-09-11 30 15 15 848,85 1.204,99 250,90 246,90 0,0162 0,0081 9,76
30-09-11 31-10-11 30 30 848,85 1.214,75 255,5 250,90 0,0183 0,0183 22,27
31-10-11 30-11-11 30 30 848,85 1.237,03 261,0 255,5 0,0215 0,0215 26,63
30-11-11 31-12-11 30 11 19 848,85 1.263,66 265,6 261,0 0,0176 0,0112 14,11
31-12-11 31-01-12 30 8 22 848,85 1.277,76 269,6 265,6 0,0151 0,0110 14,11
31-01-12 29-02-12 30 30 848,85 1.291,87 272,6 269,6 0,0111 0,0111 14,38
29-02-12 31-03-12 30 30 848,85 1.306,25 275,0 272,6 0,0088 0,0088 11,50
15-03-12 30-04-12 30 30 848,85 1.317,75 277,2 275,0 0,0080 0,0080 10,54
30-04-12 31-05-12 30 30 848,85 1.328,29 281,5 277,2 0,0155 0,0155 20,60
31-05-12 30-06-12 30 30 848,85 1.348,89 285,5 281,5 0,0142 0,0142 19,17
30-06-12 31-07-12 30 30 848,85 1.368,06 288,4 285,5 0,0102 0,0102 13,90
31-07-12 31-08-12 30 17 13 848,85 1.381,96 291,5 288,4 0,0107 0,0047 6,44
31-08-12 30-09-12 30 16 14 848,85 1.388,40 296,1 291,5 0,0158 0,0074 10,22
30-09-12 31-10-12 30 30 848,85 1.398,62 301,2 296,1 0,0172 0,0172 24,09
31-10-12 30-11-12 30 30 848,85 1.422,71 308,1 301,2 0,0229 0,0229 32,59
30-11-12 31-12-12 30 10 20 848,85 1.455,30 318,9 308,1 0,0351 0,0234 34,01
31-12-12 31-01-13 30 7 23 848,85 1.489,31 329,4 318,9 0,0329 0,0252 37,59
31-01-13 28-02-13 30 30 848,85 1.526,90 334,8 329,4 0,0164 0,0164 25,03
28-02-13 31-03-13 30 30 848,85 1.551,94 344,1 334,8 0,0278 0,0278 43,11
31-03-13 30-04-13 30 30 848,85 1.595,05 358,8 344,1 0,0427 0,0427 68,14
30-04-13 31-05-13 30 30 848,85 1.663,19 380,7 358,8 0,0610 0,0610 101,52
31-05-13 30-06-13 30 30 848,85 1.764,70 398,6 380,7 0,0470 0,0470 82,97
30-06-13 31-07-13 30 30 848,85 1.847,68 411,3 398,6 0,0319 0,0319 58,87
31-07-13 31-08-13 30 20 10 848,85 1.906,54 423,7 411,3 0,0301 0,0100 19,16
31-08-13 30-09-13 30 15 15 848,85 1.925,70 442,3 423,7 0,0439 0,0219 42,27
30-09-13 31-10-13 30 30 848,85 1.967,97 464,9 442,3 0,0511 0,0511 100,56
31-10-13 30-11-13 30 30 848,85 2.068,53 487,3 464,9 0,0482 0,0482 99,67
30-11-13 31-12-13 30 11 19 848,85 2.168,20 498,1 487,3 0,0222 0,0140 30,43
2.198,63
1408 204 1204 1.349,78



CORRECCION MONETARIA OTROS CONCEPTOS



Descripción Monto ( Bs.) acumulado (Bs.)
INTS SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 13,94 13,94
VACACIONES VENCIDAS 2009 / 2010 799,95 813,89
BONO VACACIONAL 2009/2010 371,31 1.185,20
VACACIONES VENCIDAS 2010 / 2011 853,28 2.038,48
BONO VACACIONAL 2010/2011 426,64 2.465,12
VACACIONES 2011 / 2012 906,61 3.371,73
BONO VACACIONAL 2011/2012 479,97 3.851,70
VACACIONES FRACC 2012 239,99 4.091,69
BONO VACACIONAL FRACC 2012 133,33 4.225,02
UTILIDADES FRACC. 2009 199,99 4.425,01
UTILIDADES 2010 799,95 5.224,96
UTILIDADES 2011 799,95 6.024,91
UTILIDADES 2012 799,95 6.824,86
CE4STA TICKET 23.336,25 30.161,11
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD 5.093,10 35.254,21
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 3.395,40 38.649,61

Total 38.649,61

Cantidad Corrección Corrección
Fecha Fecha dias a dias Condenada Monetaria IPC Mes IPC Mes Factor ajustado Corrección Monetaria
Inicial Final Días descontar efectivos a pagar Capitalización Final Inicial Monetaria Acumulada

07-02-13 28-02-13 30 7 23 38.649,61 38.649,61 334,8 329,4 0,0164 0,0126 485,76 485,76
28-02-13 31-03-13 30 30 38.649,61 39.135,37 344,1 334,8 0,0278 0,0278 1.087,09 1.572,85
31-03-13 30-04-13 30 30 38.649,61 40.222,47 358,8 344,1 0,0427 0,0427 1.718,31 3.291,16
30-04-13 31-05-13 30 30 38.649,61 41.940,78 380,7 358,8 0,0610 0,0610 2.559,93 5.851,09
31-05-13 30-06-13 30 30 38.649,61 44.500,71 398,6 380,7 0,0470 0,0470 2.092,36 7.943,46
30-06-13 31-07-13 30 30 38.649,61 46.593,07 411,3 398,6 0,0319 0,0319 1.484,53 9.427,98
31-07-13 31-08-13 30 20 10 38.649,61 48.077,59 423,7 411,3 0,0301 0,0100 483,15 9.911,14
31-08-13 30-09-13 30 15 15 38.649,61 48.560,75 442,3 423,7 0,0439 0,0219 1.065,88 10.977,02
30-09-13 31-10-13 30 30 38.649,61 49.626,63 464,9 442,3 0,0511 0,0511 2.535,75 13.512,77
31-10-13 30-11-13 30 30 38.649,61 52.162,38 487,3 464,9 0,0482 0,0482 2.513,31 16.026,08
30-11-13 31-12-13 30 11 19 38.649,61 54.675,69 498,1 487,3 0,0222 0,0140 767,46 16.793,53
55.443,15
330 53 277 16.793,53



III

Por todos lo anteriores argumentos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación presentada por el apoderado Judicial de la parte demandada; abogado ALEXIS FEBRES CHACOA, en nombre de su representada, en contra de la experticia presentada por el licenciado MOISES RONDON. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bolívares Ochocientos Cuarenta y Ocho con Cuarenta y cinco Céntimos (Bs. 848,45), intereses de prestación de antigüedad Bolívares Diecinueve con Cuarenta Céntimos (Bs. 19,40), Vacaciones 2009-2010 Bolívares Setecientos Noventa y Nueve con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 799,95), Bono Vacacional 2009/2010 Bolívares Trescientos Setenta y Uno con Treinta y Un Céntimos (Bs. 371,31), Vacaciones 2010-2011 Bolívares Ochocientos Cincuenta y Tres con Veintiocho Céntimos (Bs. 853,28), Bono vacacional 2010-2011 Bolívares Cuatrocientos Veinte y Seis con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 426,64), Vacaciones 2011-2012 Bolívares Novecientos Seis con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 906,61), Bono Vacacional 2011-2012 Bolívares Cuatrocientos Setenta y Nueve con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 479,97), Vacaciones Fraccionadas 2012 Bolívares Doscientos Treinta y Nueve con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 239,99), Bono Vacacional Fraccionado 2012 Bolívares Ciento Treinta y Tres con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 133,33), Utilidades Fraccionadas 2009 Bolívares Ciento Noventa y Nueve con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 199,99), Utilidades 2010Bolívares Setecientos Noventa y Nueve con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 799,95), Utilidades 2011 Bolívares Setecientos Noventa y Nueve con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 799,95), Utilidades 2012 Bolívares Setecientos Noventa y Nueve con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 799,95), Tickets de alimentación Bolívares Veinte y Tres Mil Trescientos Treinta y Seis con Veinticinco Céntimos (Bs. 23.336,25), indemnización de antigüedad Bolívares Cinco Mil Noventa y Tres con Diez Céntimos (Bs. 5.093,10), indemnización sustitutiva de preaviso Bolívares Tres Mil Trescientos Noventa y Cinco con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.395,40), Intereses de mora Bolívares Cinco Mil Novecientos Dieciocho con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.918,55), Indexación de Prestación de Antigüedad Bolívares Un Mil Trescientos Cuarenta y Nueve con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.349,78), Indexación de los otros conceptos condenados Bolívares Diez y Seis Mil Setecientos Noventa y Tres con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 16.793,53), para un total a pagar de Bolívares de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON UN CÉNTIMO (Bs. 63.642,01). TERCERO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. CUARTO: No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.
La Jueza

Abg. MILAGROS JIMÉNEZ
La Secretaria


Abg. SUHAÍL FLORES

Nota: la ciudadana secretaria de este despacho deja expresa constancia que el día de hoy lunes 28 de julio de 2014, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia

Abg. SUHAÍL FLORES