REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001722
PARTE ACTORA: FREDDY ALEXANDER GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: PROVEN, PROTECCION VENEZUELA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 29 de Julio de 2014, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados JOSEFINA ROA ROA y LUIS EDUARDO GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 158.699 y 60.380, en su condición apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes, luego de evaluar sus respectivas posiciones y de revisar los conceptos demandados, se ajustaron de acuerdo a lo previsto a la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el ano 1997 al 11 de mayo de 2012, la cual le era aplicable al contrato de trabajo existente entre las partes, acordándose pagar los conceptos y montos siguientes: 15 días de prestaciones sociales Bs. 1.017,96, 10 días de indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 748,39, 5 días de vacaciones fraccionadas Bs. 339,32, 2,33 días de bono vacacional fraccionado Bs. 158,35, 7,50 días de utilidades fraccionadas Bs. 561,29, intereses de mora Bs. 146,50, menos las deducciones de Bs. 2,81 de Inces sobre utilidades, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 2.968,99. La apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, con la debida facultad para transigir, acepta la oferta presentada por la parte demandada. En virtud de la aceptación de la oferta realizada, en este acto se hace entrega de un cheque identificado con el número 84612259, girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Banco Universal número del 0105 0638 75 1638294542, por el monto de Bolívares 2.968,99, a nombre del ciudadano FREDDY GONZÁLEZ, parte actora del presente asunto, del cual se agrega copia simple del cheque en cuestión
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto se hacen entrega de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
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