REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000859
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MOYA ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MAURICIO MONSALVE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OMIGROUP, C.A. y JUSTO MIGUEL GONZÁLEZ ARROYO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO A. MONCADA ATENCIO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de julio de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados ANDRES MAURICIO MONSALVE y EMILIO A. MONCADA ATENCIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 96.443 y 22.900, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes llegan al acuerdo siguiente: luego de evaluar las peticiones de la parte actora y las pruebas promovidas por las partes, se hace una oferta de Bolívares Veinte y Ocho Mil exactos, al determinarse que las diferencia de prestaciones sociales, asistencia puntual y perfecta, jornada extraordinaria de trabajo y bono nocturno, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, no son por el orden de Bolívares Treinta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Cinco con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 35.295,42). El apoderado judicial de la parte actora, evaluó la posición de su representado y vista la oferta presentada, luego de discutirse los hechos y el derecho involucrado, acepta la oferta con las debidas facultades para ello, entregando el apoderado judicial de la parte demandada antes identificado, cheque por el monto de Bolívares Veinte y Ocho Mil exactos, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0691-01-0000018209 del Banco de Venezuela, Sucursal La Casona, de la sociedad mercantil Inversiones Omigroup, C.A., a nombre del ciudadano José Luis Moya. Visto el presente acuerdo, este Juzgado lo homologa con fuerza de cosa juzgada, dándose por terminada la audiencia preliminar. En este acto, se entregan las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores



Apoderado judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada