REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de julio de 2014
Años 204° y 155°
ASUNTO: AP21-S-2013-001250
PARTE OFERENTE: AEROCENTROS DE SERVICIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JAVIER QUINTANA YÁNEZ
PARTE OFERIDA: JOSE DEL VALLE GRANADOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
I
El 16 de mayo de 2013, el abogado JAVIER QUINTANA YÁNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 131.087, presentó oferta real de pago a nombre de su representado AEROCENTROS DE SERVICIOS, C.A. por el monto de Bolívares Catorce Mil Noventa y Seis con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 14.096,02), a favor del ciudadano JOSE DEL VALLE GRANADOS, siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para la realización de los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, Banco Universal, sin que se ordenara la notificación de la parte oferida, hasta tanto se cumpliera con el trámite ante la entidad bancaria antes identificada. Revisadas las actas procesales del presente asunto se observó, que la parte oferente no ha realizado los trámites para el depósito de la cantidad ofrecida, encontrándose paralizado el procedimiento desde que se admitió la oferta real de pago el 21 de mayo de 2013.
II
De acuerdo a lo anteriormente señalado, la oferta real de pago se encuentra desde la oportunidad desde la cual se admitió la oferta real de pago y se ordenó la apertura de la cuenta bancaria, es decir que se encuentra paralizado desde hace un (1) año y un (1) mes y diecisiete (17) días. Ahora bien, de dicho lapso deben descontarse los días en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales, debido a los recesos judiciales de diciembre de 2013 y las vacaciones judiciales del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, estando impedida por este motivo, la parte oferente de realizar el correspondiente trámite bancario y su consignación en el expediente, para lograr la notificación del oferido, por el lapso de un (1) mes y diecisiete (17) días, respectivamente, tenemos que efectivamente estuvo paralizado por el lapso de un (1) año. Ahora bien, es importante destacar que la parte oferente demostró a lo largo de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago intentado a favor del ciudadano JOSE DEL VALLE GRANADOS.
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada por la parte oferente AEROCENTROS DE SERVICIOS, C.A., en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por AEROCENTROS DE SERVICIOS, C.A., a favor del ciudadano JOSE DEL VALLE GRANADOS. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte oferente ya identificada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 09 de julio de 2014. Años 204° y 155°.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Suhaíl Flores
Se deja constancia que el día de hoy 09 de julio de 2014, a las 09:40 a.m., se registró y publicó la presente sentencia
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
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