REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000798
PARTE ACTORA: RONALD HERNÁNDEZ, LUIS AMAYA y CARLOS PLANCHE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES EP 2022 C.A. FIGS CAFÉ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO LEONI
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 14 de julio de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora RONALD HERNÁNDEZ, LUIS AMAYA y CARLOS PLANCHE, cédula de identidad NºV-15.655.375, N°V-11.223.052 y N°V-22.545.204, respectivamente, su apoderada judicial abogada: JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°158.699, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada REPRESENTACIONES EP 2022 C.A. FIGS CAFÉ, su apoderado judicial, abogado ALEJANDRO LEONI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº74.863, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada REPRESENTACIONES EP 2022 C.A. FIGS CAFÉ, ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.20.000,00), a favor del ciudadano RONALD HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°V-15.655.375, mediante cheque de gerencia girado contra Banplus Banco Universal, N°01001179, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos copia simple del instrumento valor (cheque). En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir que tienen las partes. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que existió una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, todos ellos contentivo en el libelo de la demanda.

En este mismo sentido, la parte demandada REPRESENTACIONES EP 2022 C.A. FIGS CAFÉ, ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.20.000,00), a favor del ciudadano LUIS AMAYA, cédula de identidad N°V-11.223.052, mediante cheque el día 21 de julio de 2014, que las partes se comprometen a consignar por ante por ante la Unidad de recepción, distribución de documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, copia del instrumento valor (cheque), mediante el cual se cumpla con lo acordado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir que tienen las partes. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que existió una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, todos ellos contentivo en el libelo de la demanda.

Este orden de ideas, la parte demandada REPRESENTACIONES EP 2022 C.A. FIGS CAFÉ, ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINCE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.15.000,00), a favor del ciudadano CARLOS PLANCHE, cédula de identidad N°V-22.545.204, mediante cheque el día 28 de julio de 2014, que las partes se comprometen a consignar por ante por ante la Unidad de recepción, distribución de documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, copia del instrumento valor (cheque), mediante el cual se cumpla con lo acordado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir que tienen las partes. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que existió una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, todos ellos contentivo en el libelo de la demanda.

Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas y este Tribunal ordenará dar por terminado el presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos acordados por las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis


Apoderada Judicial de la parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada