REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000179.- INTERLOCUTORIA Nº 96.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de mayo de 2014, por la abogada Carmen Gloria Figueroa Valenzuela, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.739, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TAUREL & CIA., SUCRS., C.A. (RIF Nº J-00035914-8); contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2014-0079-1191, de fecha 06 de marzo de 2014, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta - Puerto la Cruz, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual ordenó imponer a la mencionada contribuyente, la cual actuó como representante de la empresa transportista HAPAG LLOYD, en su calidad de auxiliar de la administración Aduanera, sanción pecuniaria por la cantidad de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), correspondiente al término máximo de conformidad a lo previsto en el artículo 127 y 130 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 499 de su Reglamento; y en consecuencia, ordenó expedir Planilla de Pago Nº 1490123814 de fecha 07 de abril de 2014 por un monto de 127.000,00. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Suplente,

Abg. Marcos A. Rodríguez R.-







ASUNTO: AP41-U-2014-000179.-
JSA/ojpp.-