REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2014
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria Nº 057/20014
Visto, el error involuntario en el cual incurrió este Tribunal en dictar el auto de fecha 03 de Julio de 2014, mediante el cual se admitió el referido Recurso Contencioso Tributario, sin haber dejado transcurrir los 15 días de despacho para que se tenga por notificado el ciudadano Procurador General de la República de la formación del mismo, conforme a lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el articulo 206 del Código Orgánico Tributario, a los fines de corregir el error cometido, decide:
PRIMERO: Deja sin efecto la sentencia interlocutoria Nº 056/2014, de fecha 03 de julio de 2014, en el cual se admite la presente causa.
SEGUNDO: Ordena librar boletas de notificación a las partes, dejando constancia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el recurso contencioso tributario interpuesto. Líbrese boletas de notificación.
El Juez Titular.

Ricardo Caigua.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.

Fecha Ut Supra: se libraron boletas de notificación.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto: AP41-U-2014-000112
RCJ/HERE/mav.