REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2014
204º y 155º
Recurso Contencioso Tributario

Vistos: Solo con informes de la contribuyente.

Asunto: AF42-U-2002-000161/1997 Sentencia Nº 0043/2014

Contribuyente Recurrente: Cloveral Almacenadora General de Depósito (Cloveral), sociedad mercantil, inscrita el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 10 de noviembre de 1989, bajo el No. 55, Tomo 48 A- Segundo.
Apoderado Judicial: ciudadano Miguel Heredia Hurtado, venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.254.126, inscrito en el Inpreabogado con el número 9.947.
Actos Recurridos: Las Resoluciones de imposición de multas identificadas con los números y letras que se especifican a continuación, emanadas de la Aduana Principal Aérea de Valencia, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con las cuales se sanciona a la empresa recurrente por hecho de cumplir, presuntamente, en forma extemporánea con la obligación prevista en el artículo 120 letra “a”, de la Ley Orgánica de Aduanas, consistente en entregar oportunamente a la Aduana algunos de los documentos exigidos en la referida Ley o en su Reglamento:
1. APAV-DO-000151, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 25-09-2001, Guía: 790-0039143.
2. APAV-DO-000148, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 17-05-2001, Guía: 992-00209565.
3. APAV-DO-000149, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 28-05-2001, Guía: 790-00289575.
4. APAV-DO-000150, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 27-07-2001, Guía: 042-10587555.
5. APAV-DO-000153, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 10-10-2001, Guía: 790-0039143.
6. 1. APAV-DO-000157, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 03-02-2001, Guía: 790-00397423.
7. APAV-DO-000156, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 28-11-2001, Guía: 790-00397412.
8. APAV-DO-000154, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 09-11-2001, Guía: 023-16508030.
9. APAV-DO-000147, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 02-05-2001, Guía: 023-14359940.
10. APAV-DO-000244, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 08-03-2002, Guía: 790-00439202.
11. APAV-DO-000249, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 11-04-2002, Guía: 00447005.
12. APAV-DO-000250, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 18-04-2002-, Guía: 790-00447020.
13. APAV-DO-000151, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 13-03-2002, Guía: 790-00439235.
Administración Tributaria: Aduana Principal Aérea de Valencia, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representante Judicial: Procurador General de la República.
Tributos: Aduanas.
I
RELACIÓN
Se inicia este proceso el día 22 de octubre de 2002, con la interposición del recurso contencioso tributario, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. El mencionado Tribunal actuando como Distribuidor lo asignó a este Órgano Jurisdiccional, en la misma fecha.
Por auto de fecha 3º de octubre este Tribunal, ordenar formar expediente bajo el No. 1997 (Posteriormente, al implantarse en esta jurisdicción el sistema Iuris 2000, esta causa quedó identificada como Asunto: AP42 – U-2002-000161). En el mismo auto se ordenaron las notificaciones de ley y requerir el expediente administrativo de la contribuyente.
Incorporadas a las autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal admitió el Recurso interpuesto en fecha 24 de marzo de 2003 y advierte que la causa queda abierta a pruebas, ope legis, a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Por sentencia interlocutoria de fecha 24 de marzo de 2003, el Tribunal acuerda suspender los efectos de los actos recurridos.
Por auto de fecha 04 de julio de 2003, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija la oportunidad para la realización del acto de informes.
En fecha 06 de agosto de 2003, la representación judicial de la contribuyente consignó escrito de informes.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2003, se deja constancia que el acto de informes fijado por este Tribunal solamente acudió el representante judicial de la contribuyente. En el mismo auto el Tribunal deja constancia que no hay lugar al lapso para observaciones a los informes, dice “Vistos” y entró en la etapa para dictar sentencia.

II
ACTOS RECURRIDOS
Resoluciones de imposición de multas identificadas con los números y letras que se especifican a continuación, emanadas de la Aduana Principal Aérea de Valencia, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con las cuales se sanciona a la empresa recurrente por hecho de cumplir, presuntamente, en forma extemporánea con la obligación prevista en el artículo 120 letra “a”, de la Ley Orgánica de Aduanas, consistente en entregar oportunamente a la Aduana algunos de los documentos exigidos en la referida Ley o en su Reglamento:
1. APAV-DO-000151, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 25-09-2001, Guía: 790-0039143.
2. APAV-DO-000148, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 17-05-2001, Guía: 992-00209565.
3. APAV-DO-000149, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 28-05-2001, Guía: 790-00289575.
4. APAV-DO-000150, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 27-07-2001, Guía: 042-10587555.
5. APAV-DO-000153, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 10-10-2001, Guía: 790-0039143.
6. 1. APAV-DO-000157, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 03-02-2001, Guía: 790-00397423.
7. APAV-DO-000156, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 28-11-2001, Guía: 790-00397412.
8. APAV-DO-000154, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 09-11-2001, Guía: 023-16508030.
9. APAV-DO-000147, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 02-05-2001, Guía: 023-14359940.
10. APAV-DO-000244, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 08-03-2002, Guía: 790-00439202.
11. APAV-DO-000249, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 11-04-2002, Guía: 00447005.
12. APAV-DO-000250, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 18-04-2002-, Guía: 790-00447020.
13. APAV-DO-000151, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 13-03-2002, Guía: 790-00439235.
El fundamento, en cada de las multas impuestas es el siguiente:

“(…)
RESOLUCIÓN DE MULTA
En Valencia a los (…) constituido en la sede de la Aduana Principal Aérea de Valencia el funcionario FELIX OJEDA VILLEGAS en su carácter de Gerente de la citada aduana a objeto de formular la presente resolución de multa, por cuanto la empresa CLOVERAL, en su condición de ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITO C.A., no consigno dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica de Aduanas el acta de recepción registrada con el No (…) de fecha (…) correspondiente a las mercancías ingresadas en dicho almacén en fechas (…).Dado que, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada ley, la referida empresa se encontraba obligada a presentar dicho documento a más tarda el segundo día hábil de recibidas las mercancías según lo contemplado en dicho normativa y por cuanto tal inobservancia (sic) esta tipificada en la referida Ley Orgánica de Aduanas como infracción aduanera, previstas en su artículo 121,el cual expresamente establece: “ Las infracciones cometidas por los auxiliares de la Administración Aduanera (sic) …serán sancionadas de la siguiente manera:
a) cuando no entreguen oportunamente a la aduana alguno de los documentos exigidos en esta Ley, o en su Reglamento con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T)
En razón de lo antes expuesto quien suscribe, en uso de lasa facultades contenidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con lo previsto en los artículos 499 y 500 de su reglamento y considerando lo establecido en el artículo 127 (sic) ejusdem
(sic) Resuelven

 Aplicar a la empresa CLOVERAL ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITO, C.A, conforme a lo previsto en el Art-121 literal a) de la ley Orgánica de Aduanas equivalente a (27,5 U.T) por la cantidad de Trescientos sesenta y tres mil Bolívares con 00/100 (Bs.363.000,00).

(…)

III
ALEGATOS DE LAS PARTES.
De la contribuyente Recurrente.
El apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en el escrito de recurso interpuesto, plantea las siguientes alegaciones:
Respecto a cada una de las multas impuestas señala que su representada consigno los documentos exigibles, dentro de tiempo hábil previsto en la ley, pues el lapso de dos días hábiles para cumplir con la obligación cuyo incumplimiento se le imputa (artículo 24 de la Ley Orgánica de Aduanas, se debe contar a partir de fecha de recepción de la mercancía.
Alega que todas las recepciones de mercancías fueron notificadas a la Aduana dentro del lapso de los dos días hábiles de que trata el artículo 24 de la Ley Orgánica de Aduanas.
b. De la Administración Tributaria:
No hubo presentación de escrito de informes.
IV
MOTIVIACIÓN PARA DECIDIR
Del Contenido de los actos recurridos y de las alegaciones en su contra expuestas en el escrito recursivo, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de las resoluciones de multas, con las cuales se sanciona a la contribuyente por el hecho de no haber notificado, en forma temporánea, en su condición de Auxiliar de la Administración Aduanera, la recepción de mercancía llegada en los siguientes embarques:
1. APAV-DO-000151, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 25-09-2001, Guía: 790-0039143.
2. APAV-DO-000148, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 17-05-2001, Guía: 992-00209565.
3. APAV-DO-000149, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 28-05-2001, Guía: 790-00289575.
4. APAV-DO-000150, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 27-07-2001, Guía: 042-10587555.
5. APAV-DO-000153, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 10-10-2001, Guía: 790-0039143.
6. 1. APAV-DO-000157, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 03-02-2001, Guía: 790-00397423.
7. APAV-DO-000156, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 28-11-2001, Guía: 790-00397412.
8. APAV-DO-000154, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 09-11-2001, Guía: 023-16508030.
9. APAV-DO-000147, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 02-05-2001, Guía: 023-14359940.
10. APAV-DO-000244, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 08-03-2002, Guía: 790-00439202.
11. APAV-DO-000249, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 11-04-2002, Guía: 00447005.
12. APAV-DO-000250, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 18-04-2002-, Guía: 790-00447020.
13. APAV-DO-000151, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 13-03-2002, Guía: 790-00439235.
Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa:
La empresa recurrente, en los términos de la legislación aduanera, es un auxiliar de dicha Administración, en consecuencia, entre sus obligaciones como ente que hace recepción de mercancía, tiene la obligación de notificar a la Aduana, dentro del lapso que establece la respectiva ley, de la ocurrencia de tal circunstancias. El incumplimiento de cualquier de cualquiera de las obligaciones señaladas en la normativa aduanera aparece sancionada en el articulo 121 de la mencionada ley, aplicable ratione temporis. Entre esas obligaciones aparece la indicada en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha de recepción de la mercancía, cuyo contenido era el siguiente:
“Artículo 24.- Una vez recibida las mercancías, el responsable procederá a elaborar una relación detallada de los bienes efectivamente recibidos, con indicación precisa de los elementos o identificación cualitativa y cuantitativa y del número y fecha del documento de transporte, dicha relación deberá estar concluida y notificada a la aduana a más tardar el segundo día hábil de recibidas las mercancías.”

Ahora bien, ha planteado la contribuyente que, contrariamente a lo señalado en los actos recurridos, cumplió con notificar la llegada de cada uno de los cargamentos, en la oportunidad legal y correspondiente; en consecuencia solicita la declaratoria de nulidad de cada una de las multas impuestas.
Para decidir el Tribunal, encuentra que entre los recaudos que forma el expediente administrativo de la contribuyente, incorporado a los autos durante el proceso, todas y cada una de las Actas levantadas por la Aduana Principal Aérea de Valencia, para dejar constancia del incumplimiento en cual incurrió la contribuyente al notificar la recepción de las mercancías, no tiene identificación del funcionario actuante, ni la indicación del lapso durante el cual la recurrente debía cumplir con la obligación de notificar la recepción de la mercancía. En efecto, el Tribunal se permite transcribir una de dichas actas, dejando constancia que todas están redactadas en idéntica forma y tienen el mismo contenido, salvo en lo que respecta a la fecha de recepción indicada en el encabezamiento de dichas actas:
ACTA
En Valencia, 19 de mes de Febrero de 2002, en su condición de Funcionario Reconocedor, procede a levantar la presente Acta, para dejar constancia de la revisión realizada al acta de recepción de mercancías registrada en fecha 27-09-2001, bajo el correlativo Nro. 1381 presentado por la empresa CLOVERAL ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITO, C.A., relacionada con mercancías ingresadas a dicho almacén en fecha: 25-09-2001. En este sentido, se constató que la referida empresa consigno fuera del lapso establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Aduanas la relación de los bienes correspondientes al embarque ya referido. Tal inobservancia genera la aplicación de la multa prevista en el artículo 1221 literal a) de la citada Ley, el cual establece una multa comprendida entre cinco unidades tributarias (5 U.T) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T), cuando no entreguen oportunamente a la aduana algunos de los documentos exigidos en esta Ley, o su Reglamento. Al efecto. Se recomienda la aplicación de dicha sanción considerando los extremos en el artículo 127 (sic) ejusdem.
Se levanta la presente Acta según lo dispuesto en el artículo 500 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, en tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del interesado o Representante Lega.

(…)

Queda en evidencia en esta acta, al igual que en todas las demás incorporadas a los autos, la ausencia de una serie de requisitos exigibles para que las mismas pueda servir de fundamento para la imposición de las sanciones. A ese respecto, teniendo en cuenta el contenido del artículo 18 y 19 numeral 4, en lo que se refiere a la prescindencia del procedimiento legalmente establecido, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Tribunal considera que todas y cada una de las sanciones de multa impuestas están fundadas en actos administrativo inválidos. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera improcedentes las multas impuestas con los actos identificados de la siguiente manera: APAV-DO-000151, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 25-09-2001, Guía: 790-0039143; APAV-DO-000148, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 17-05-2001, Guía: 992-00209565; APAV-DO-000149, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 28-05-2001, Guía: 790-00289575; APAV-DO-000150, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 27-07-2001, Guía: 042-10587555; APAV-DO-000153, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 10-10-2001, Guía: 790-0039143; APAV-DO-000157, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 03-02-2001, Guía: 790-00397423; APAV-DO-000156, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 28-11-2001, Guía: 790-00397412; APAV-DO-000154, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 09-11-2001, Guía: 023-16508030; APAV-DO-000147, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 02-05-2001, Guía: 023-14359940; APAV-DO-000244, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 08-03-2002, Guía: 790-00439202; APAV-DO-000249, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 11-04-2002, Guía: 00447005; APAV-DO-000250, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 18-04-2002-, Guía: 790-00447020; y APAV-DO-000151, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 13-03-2002, Guía: 790-00439235. Así se declara.

V
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Miguel Heredia Hurtado, venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.254.126, inscrito en el Inpreabogado con el número 9.947, actuando como apoderado judicial de la empresa Clover Almacenadora General de Depósito (Cloveral), sociedad mercantil, inscrita el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 10 de noviembre de 1989, bajo el No. 55, Tomo 48 A- Segundo; en contra de las Resoluciones de imposición de multas, identificadas como APAV-DO-000151, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 25-09-2001, Guía: 790-0039143; APAV-DO-000148, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 17-05-2001, Guía: 992-00209565; APAV-DO-000149, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 28-05-2001, Guía: 790-00289575; APAV-DO-000150, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 27-07-2001, Guía: 042-10587555; APAV-DO-000153, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 10-10-2001, Guía: 790-0039143; APAV-DO-000157, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 03-02-2001, Guía: 790-00397423; APAV-DO-000156, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 28-11-2001, Guía: 790-00397412; APAV-DO-000154, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 09-11-2001, Guía: 023-16508030; APAV-DO-000147, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 02-05-2001, Guía: 023-14359940; APAV-DO-000244, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 08-03-2002, Guía: 790-00439202; APAV-DO-000249, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 11-04-2002, Guía: 00447005; APAV-DO-000250, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 18-04-2002-, Guía: 790-00447020; y APAV-DO-000151, por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por entregar con retardo los documentos relacionados con el embarque que tiene fecha de llegada 13-03-2002, Guía: 790-004392
En consecuencia, se declara:
Único: Inválida y sin efectos las Resoluciones de Multas identificadas como APAV-DO-000151; APAV-DO-00014; APAV-DO-000149, APAV-DO-000150, APAV-DO-000153; APAV-DO-000157; APAV-DO-000156; APAV-DO-000154; APAV-DO-000147, todas de fecha 19 de febrero de 2002 y cada una por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, equivalentes a Trescientos Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs.363.000,00) actualmente en Bs. F 363,00; APAV-DO-000244 de fecha 15 de marzo de 2002; APAV-DO-000249 de fecha 07 de mayo de 2002; APAV-DO-000250 de fecha 07 de mayo de 2002; y APAV-DO-000151 de fecha 07 de mayo de 2002, cada una por la cantidad de 27,50 unidades tributarias, equivalentes a la cantidad de Cuatrocientos siete Bolívares (Bs. 407.000,00), actualmente en Bs. F 407,00.
Cesan los efectos de la medida de la suspensión de efectos decretada por este Tribunal en sentencia interlocutoria de fecha 24 de marzo de 2003.
Contra esta sentencia no procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá




En fecha Ut Supra se publicó la anterior decisión, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m)
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto: AF42-U-2002-000161
RCJ.