REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2014
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria Nº 061/2014
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 17 de julio de 2013, por los ciudadanos José Rafael Márquez, José Andrés Octavio L., y Norma C. Márquez, titular de la Cedula de Identidad No. V- 2.683.689, V-9.879.873, y V-11.309.291, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 6.553, 57.512, y 91.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente “MARIO HERNANDEZ VENEZUELA, C.A.”, contra la resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-111, de fecha 03-06-2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2012/ISLR/1103-06-000013, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, emanada de la mencionada Gerencia, por la cantidad de diecisiete millones quinientos ochenta mil ciento cuarenta, con cincuenta y siete céntimos ( Bs. 17.580.140,57); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Se participa a las partes que le juicio queda abierto a pruebas, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. En relación con el Amparo Constitucional Cautelar, el Tribunal ordena la Apertura del Cuaderno Separado, a fin de la tramitación de dicha solicitud.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y media (03:30 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.

Exp. Nº: AP41-U-2013-000321
RCJ/mav.