REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de julio del 2014
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria Nº 056/2014

Visto el Recurso Contencioso Tributario, subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 24 de marzo del 2014, por el ciudadano Alejandro Renza Coy, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.051.561, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TENNIS SHOP CREDIT, C.A”,debidamente asistido por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 26.436, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/DRAAT/2013-0739 de fecha 29 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIATI), la cual confirmo el Acta Fiscal identificada con las letras y números SNAT/INA/GCA/DCP/CPU/2009-0565-03/AR-0018, emanada de la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad a lo previsto en el mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaà.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:28 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaà.
Asunto Nº: AP41-U-2014-0000112.
RCJ/Jp