REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AF43-U-2000-000092
Visto que en fecha 28 de Febrero de 2000 (folio 118) se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la recurrente CONTILATIN VENEZUELA, C.A., y mediante el mismo auto se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República; (folios 120 y 211) a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto a la admisión o no del citado recurso. En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 19 de Diciembre de 2000, se dijo “Vistos” (folio 249) y que desde el 10 de Julio de 2000, fecha en la cual la contribuyente mediante diligencia solicitó la admisión del presente recurso (folios 209 y 2010), no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario; este Tribunal siguiendo el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., se ordena notificar a la contribuyente CONTILATIN VENEZUELA, C.A., para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte sentencia, para lo cual se le otorga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación, vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,

BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA

YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/ja