REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Julio de 2014
204º y 155º


Asunto N°: AP41-U-2012-000321 Sent. Interlocutoria No. 075/2014.-

Vista la diligencia de fecha 10 de julio del presente año, suscrita por la abogada Jomaira Esparragoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.924, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, mediante la cual expuso:
“… Vista la firmeza de la sentencia N° 026/2013 del 26/4/13 la cual declaro sin lugar el Recurso interpuesto por la contribuyente Ada Josefina Alfaro Cañizalez, solicito decrete el cumplimiento voluntario según artículo 280 del COT…” (folio 276).
Este Tribunal de las actas procesales del presente recurso contencioso tributario interpuesto por ADA JOSEFINA ALFARO CAÑIZALEZ observa que:
En fecha 26 de Abril de 2013, se dictó Sentencia Definitiva No. 026/2013, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por ADA JOSEFINA ALFARO CAÑIZALEZ
Que las boletas de notificación, libradas, al Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron consignadas a los autos como consta a los folios 269 y 270.
Que en fecha 23 de julio de 2013, se declaró definitivamente firme dicha Sentencia Definitiva No. 026/2013 de fecha 26 de Abril de 2013 (folio 271).
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

“… La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código…”
En el presente caso, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada, contra la Resolución Nº GRLL-DJT-AR-2009-PCL-000017, del 10 de febrero de 2009, emanada de la prenombrada Gerencia, la cual declaró parcialmente con lugar el jerárquico ejercido contra la Resolución Nº GRTI/RLL/DF/728/2008/00393 del 16 de abril de 2008 y confirmó la planilla de liquidación Nº 021001225000815 emitida con base a la mencionada Resolución por monto de 25 U.T. equivalentes, para esa fecha, a Bs.1.150,00, en materia de Impuesto al Valor Agregado.
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No. 026/2013 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil trece (2013), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ADA JOSEFINA ALFARO CAÑIZALEZ.
En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente ADA JOSEFINA ALFARO CAÑIZALEZ.”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario sobre el pago de las obligaciones tributarias, las cuales ascienden a la cantidad de VEINTICINCO, Unidades Tributarias (25) U.T., en materia de Impuesto al Valor Agregado, más el uno por ciento (1%) en costas procesales, en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.
Notifiquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVARES GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
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