REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2014
204º y 155º


Asunto N°: AF44-U-1999-00085 Sent. Interlocutoria No. 086/2014.-
Asunto Antiguo N° 1349

Vista la diligencia de fecha 22 de julio del presente año, suscrita por la abogada Jomaira Esparragoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.924, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, mediante la cual expuso:
“… Solicito respetuosamente se decrete el cumplimiento voluntario de acuerdo al artículo 280 del Código Orgánico Tributario vista la firmeza de la sentencia N° 075/2011 del 02/08/2011 del Contribuyente Bodegas Luediaz, C.A., asunto AF44-U-1999-000089 (1349) llevado por ese tribunal…” (folio 830).
Este Tribunal de las actas procesales del presente recurso contencioso tributario interpuesto por BODEGAS LUEDÍAZ, C.A., observa:
Que el presente recurso contencioso tributario interpuesto, por los ciudadanos ABDÍAS AREVALO D´ACOSTA e INÉS ARÉVALO RONDÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 821.862 y N° 11.409.607, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 305 y 59.016, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil BODEGAS LUEDÍAZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 01 de marzo de 1973, bajo el N° 37, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07504569-6, con domicilio en la Zona Industrial San Vicente I, Calle Maracay N° 22, Maracay Estado Aragua; contra:
1.- La Resolución GRTI-RCE-SM-ASA-99-0000017, de fecha 02 de julio de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central Sector de Tributos Internos Maracay del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 27 de julio de 1999, que confirmó en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta de Determinación GRTI-RCE-DFE-01-M-ICSVM-058-01, de fecha 11 de mayo de 1998.
2.- Las siguientes planillas de liquidación de fecha 23 de julio de 1999:
N° Liquidación Periodo Impuesto Bs. Multa Bs. Intereses Moratorios Bs.
10-10-01-2-33-00127 Agosto 94
Septiembre 94
Octubre 94
Noviembre 94 54.397,00
22.954,00
144.569,00
95.108 57.117,00
25.307,00
166.977,00
114.843,00 78.829,00
32.253,00
190.861,00
121.605,00
10-10-01-2-33-00128 Enero 95
Febrero 95
Marzo 95
Abril 95
Mayo 95
Junio 95
Julio 95
Agosto 95
Septiembre 95
Octubre 95
Noviembre 95 51.852,00
821.068.00
587.312,00
1.554.902,00
2.498.127,00
2.601.851,00
2.291.394,00
1.622.749,00
900.044,00
1.255.031,00
1.734.731,00 65.334,00
1.077.652,00
801.681,00
2.204.074,00
3.672.247,00
3.961.318,00
3.608.946,00
2.641.024,00
1.152.074,00
2.174.341,00
3.096.495,00 64.242,00
985.293,00
681.049,00
1.745.918,00
2.703.280,00
2.702.197,00
2.292.439,00
1.552.809,00
825.726,00
1.101.862,00
1.447.461,00
10-10-01-2-33-00129 Febrero 96
Marzo 96
Abril 96
Mayo 96
Junio 96
Julio 96
Agosto 96
Septiembre 96
Octubre 96
Noviembre 96
Diciembre 96 1.031.867,00
744.076,00
511.896,00
968.053,00
739.270,00
123.889,00
385.908,00
2.676.791,00
3.374.092,00
4.613.618,00
6.911.986,00 1.896.056,00
1.406.304,00
994.358,00
1.931.266,00
1.478.540,00
247.778,00
771.816,00
5.353.582,00
6.748.184,00
9.227.236,00
13.823.972,00 729.273,00
492.335,00
312.273,00
542.428,00
389.661,00
61.584,00
180.347,00
1.175.574,00
1.392.583,00
1.809.592,00
2.574.757,00
10-10-01-2-33-00130 Enero 97
Febrero 97
Marzo 97
Abril 97
Mayo 97
Junio 97
Julio 97 3.978.037,00
3.441.828,00
3.061.388,00
6.525.851,00
6.016.757,00
8.306.651,00
8.305.372,00 7.956.074,00
6.883.656,00
6.122.776,00
13.051.702,00
12.033.514,00
16.613.302,00
16.610.744,00 1.399.154,00
1.147.095,00
967.979,00
1.937.810,00
1.650.540,00
2.094.261,00
1.895.124,00
en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, lo cual suma un total de Bs. 77.953,41 por impuesto, Bs. 148.330,29 por multa y Bs. 37.278,19 por intereses moratorios.
Que fecha 2 de Agosto de 2011, se dictó Sentencia Definitiva No. 075/2011, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el referido recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BODEGAS LUEDÍAZ, C.A., contra la Resolución GRTI-RCE-SM-ASA-99-0000017, de fecha 2 de julio de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT, notificada el 27 de julio de 1999. En consecuencia:
1) Se confirmaron los reparos formulados.
2) Se revocaron los intereses moratorios.
3) Se revocó el cálculo de la multa impuesta en la Resolución recurrida.
4) Se ordenó a la Administración Tributaria recalcular la multa impuesta en atención a los términos en que se dictó el fallo.
Que las boletas de notificación, libradas al Procurador General de la República, a la empresa recurrente y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron consignadas a los autos como consta a los folios 625, 636 y 639.
Que contra dicha decisión el ciudadano IGOR C. CUELLAR M., actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, apeló en fecha 22 de septiembre de 2011, y la ciudadana INES ARÉVALO, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa recurrente, apeló en fecha 23 de septiembre de 2011, por lo que fue remitido el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° 297/2011 del 25 de octubre del mismo año.
Que en fecha 05 de junio de 2014, se recibió Oficio No. 1469 del 27 de mayo de 2014 (folio 818), mediante el cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el presente expediente, con su resultas en la Sentencia No. 00111 de fecha 29 de enero de 2014, en cuyo texto declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia N° 075/2011 de fecha 2 agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la apoderada en juicio de la sociedad de comercio BODEGAS LUEDÍAZ, C.A., contra la decisión antes indicada.
3.- FIRMES al no haber sido apelado por la contribuyente ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Juzgado de la causa en cuanto a la improcedencia del vicio de incompetencia de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), denunciado por la sociedad mercantil Bodegón Luedíaz, C.A., así como de la confirmatoria del rechazo de los créditos fiscales por no tener la empresa recurrente las facturas originales.
4.- PROCEDENTE la consulta de dicha sentencia.
5.- CONFIRMA el fallo N° 075/2011 de fecha 2 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
6.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribúyete contra los actos administrativos contenidos en: (i) la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GRTI-RCE-SM-ASA-99-0000017, de fecha 2 de julio de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y (ii) las Planillas de Liquidación Nos. 10-10-01-2-33-00127, 00128, 00129 y 00130, todas del 13 de julio de 1999, expedidas por la mencionada Gerencia.
Que en fecha 9 de julio de 2014, se declaró definitivamente firme dicha Sentencia Definitiva No. 075/2011 de fecha 2 de Agosto de 2011 (folio 828).
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:
Que no consta en autos que la Administración Tributaria haya dado cumplimiento al recalculo de la multa impuesta en atención a los términos del fallo mencionado, considera este Órgano Jurisdiccional que carece de elementos para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento voluntario hasta tanto conste en el expediente el ajuste correspondiente.
Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
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