REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2013-000567 Sent. Interlocutoria Nº 068/2014

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Fernando Fernández, Nel David Espina y Yoshian Zerpa, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.168, 64.069 y 147.470, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0573 de fecha 30 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente supra mencionada, en consecuencia se confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-047, de fecha 29 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en la cual se determinaron reparos por concepto de Deducciones Improcedentes por Falta de Comprobación, en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.537.372,49).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se fundamenta, consta la cualidad y el interés de la recurrente, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, razones por las cuales este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado, una vez consignada la boleta librada al ciudadano Procurador General de la República, debidamente notificado y vencido los 8 días de despacho concedido al referido Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ
LA SECRETARIA,


ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
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Quien suscribe, ELIDE CAROLINA PEÑALOZA, Secretaria Titular del Titular del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el Exp. N° AP41-U-2013-000567, el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, el cual está destinada para el copiador de sentencias interlocutorias que es llevador por este Tribunal. Caracas, 3 día del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA SECRETARIA,


ELIDE CAROLINA PEÑALOZA